Hincha no puede ir a la cancha por tiempo indeterminado
Los incidentes ocurridos el miércoles en el partido entre Sarmiento y All Boys, por la Liga Cultural de fútbol, ya tienen un responsable directo: se trata de Mariano Salvatierra, el hincha identificado y demorado por haber arrojado una bomba de estruendo que provocó lesiones en el árbitro asistente Javier Sosa, y que obligó a suspender el encuentro.
Con una celeridad que es de elogiar porque generalmente la mayoría estas causas "se pierden" en el tiempo, la Justicia pampeana acusó al simpatizante de "lesiones" y le aplicó una medida restrictiva, que le impide acudir a espectáculos deportivos por tiempo indeterminado.
Por el contrario, en lo deportivo hasta el momento no hubo ningún tipo de sanción que implique algo de responsabilidad de parte del club local, porque la cancha no fue suspendida y por ahora Sarmiento seguirá jugando allí.
Acusado.
El incidente ocurrió el miércoles cerca de las 15.30, pasados los 42 minutos del segundo tiempo del partido que All Boys le ganaba como visitante a Sarmiento por 7-2, por la décima fecha de la Zona Norte en el Torneo Apertura culturalista.
En ese momento, desde un pequeño grupo de hinchas locales ubicados en el sector norte del estadio El Fortín de Villa Elisa partió una bomba de estruendo que explotó cerca del asistente Javier Sosa, quien cayó al piso aturdido. El árbitro Jorge Villalba suspendió el partido y su asistente, con un cuadro de traumatismo de cráneo y pérdida momentánea de conocimiento, tuvo que ser trasladado al hospital Evita, donde quedó internado en observación hasta el jueves.
La Policía, en el momento del incidente, no detuvo a nadie porque los hinchas que ocupaban el sector desde donde habían arrojado la bomba, minutos después ya se habían ido del lugar. Pero al día siguiente, desde la Seccional Segunda informaron que habían identificado al agresor, tras una serie de allanamientos que les habían permitido secuestrar otros elementos de pirotecnia similares a los utilizados en la cancha.
El agresor, identificado como Mariano Salvatierra, de 36 años, fue detenido, pasó la noche del jueves en una dependencia policial y ayer por la mañana fue liberado tras recibir la acusación formal de parte de la Justicia, que así actuó y tomó una resolución en menos de 48 horas.
Se trató de una Audiencia de Formalización, bajo la carátula "Mariano Salvatierra s/lesiones", y tras la cual el juez Néstor Ralli, a pedido de la fiscal María Cecilia Martiní, dictó una medida restrictiva sobre el hincha (defendido por Guillermo Barreto), al que le prohibió asistir a espectáculos deportivos por tiempo indeterminado, dependiendo de los avances de la causa.
¿Y la cancha?
Mientras tanto, el Tribunal de Disciplina de la Liga Cultural hasta el momento sólo pidió un "descargo" al Club Sarmiento por los incidentes, pero no hubo ningún tipo de suspensión para la cancha (ver posibles aparte), por lo que el Azul podrá mañana volver a presentarse en casa (ante Deportivo Winifreda), como si nada hubiera pasado.
Las posibles sanciones
De acuerdo al Reglamento de Transgresiones y Penas, Sarmiento podría ser multado económicamente, sancionado con la quita de puntos o la suspensión de la cancha. El artículo 80, inciso "c", habla de "multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general", según la gravedad del hecho, al club cuya parcialidad "agreda por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior". El punto agrega que "si como consecuencia de lo supuesto indicado anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al club responsable una deducción de 9 a 30 puntos".
En tanto, el artículo 81 hace mención a la "clausura de cancha de una a cuatro fechas, al club que resulte responsable de cualquier infracción especificada en el artículo 80 de este Reglamento".
Por su parte, el artículo 88 bis señala: "se impondrá multa de valor bruto de 200 entradas generales (precio de venta al público), de dos a seis fechas, al club cuya parcialidad utilice de cualquier forma elementos explosivos o de
estruendo, bengalas y/o cualquier otro artículo de pirotecnia". Y agrega: "si como consecuencia de la utilización de tales elementos se ocasionare lesiones graves en el cuerpo o la salud a cualquier persona, se procederá, sin perjuicio de la sanción de multa establecida en el apartado anterior, a la deducción de tres a seis puntos".
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