Miércoles 27 de marzo 2024

Clausurarán empresas con empleados sin registrar

Redacción 18/02/2014 - 03.59.hs

La AFIP aumentó las sanciones a empleadores que no registren a sus trabajadores y, a la vez, resulten reincidentes en infracciones impositivas, aduaneras o de la seguridad social.
Así lo dispuso a través de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, con la firma del titular del organismo, Ricardo Echegaray.
Según el texto oficial, "se sancionará con clausura de tres a cinco días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas por ley, cuando concurran las siguientes situaciones:
Que esas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral, y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva.
Este nuevo régimen se aplicará desde hoy, de acuerdo con la decisión del ente recaudador.
La AFIP justificó la resolución publicada ayer al señalar que "corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social". (NA)

 


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