Lunes 15 de abril 2024

Fallo a favor del demandante

Redacción 04/10/2017 - 01.31.hs

La Corte Suprema de Justicia emitió ayer un falló unánime en el que ratificó que los medios y los periodistas son responsables por la información que difunden cuando la "hacen propia" en lugar de atribuirla a una fuente y advirtió sobre el uso de fuentes "genéricas e indeterminadas".
Fue en el marco de una demanda por parte del ciudadano Edgardo Héctor Martín contra el programa televisivo "Memoria", conducido y producido por el periodista Samuel "Chiche" Gelblung, por haberlo vinculado con el homicidio de la joven Natalia Fraticelli, ocurrido en el año 2000 en Santa Fe.
Martín demandó al programa por "daños y perjuicios" debido a que, a su juicio, lo señalaron como amante de la madre de la menor muerta y como sospechoso del crimen con afirmaciones que tachó de "falsas", algo que los jueces de la causa avalaron para luego condenar a Gelblung al pago de 40 mil pesos más intereses.
Gelblung interpuso un recurso extraordinario de apelación basado en la doctrina "Campillay" sobre la responsabilidad de los periodistas por los daños que una información puede provocar y en el concepto de "real malicia", según el cual se debe demostrar que los periodistas conocían la falsedad de la información difundida, pero la Corte Suprema ratificó el fallo anterior.
En los argumentos, los magistrados recordaron que en ese programa el periodista Pablo Fernández, en diálogo con Gelblung, dijo que para saber lo que había ocurrido (con la menor asesinada) debía concurrirse a los "lugares comunes donde la gente se reúne y preguntar: ¿quién fue?" y que, en un bar de la zona, "a las dos de la mañana", alguien había contestado "el amante de la mujer".
El periodista afirmó luego que "esa línea de información daba cuenta de un señor de aproximadamente 30 años, kinesiólogo (...) que tendría, según algunos conocidos" una "relación" con la madre de la víctima "que mantenían en secreto" pero que "por supuesto se sabía" y posteriormente lo ubicó en la escena del crimen, consignó el Centro de Información Judicial.
La Corte indicó que "no solo se trató de una atribución (de la información) genérica e indeterminada -se atribuyó (...) a ´alguien´- sino que, según surge del contexto, la información que 'alguien' habría proporcionado a las dos de la mañana fue hecha propia por el periodista".
En este sentido, el máximo tribunal subrayó que Fernández dijo que habían podido "investigar" y que la información "daba cuenta" de la existencia del supuesto amante, a quien además mencionó con nombre y apellido.

 

Argumentos.
En sus argumentos, la Corte indicó que la doctrina "Campillay" a la que apeló Gelblung establece que quien difunde una información "no es responsable por los daños que ello pudiera causar, pero sólo si concurren determinadas condiciones", protege a quien atribuye -de modo sincero y sustancialmente fiel- la información.
Los jueces remarcaron que esa doctrina "protege a quien atribuye de modo sincero y sustancialmente fiel la información a una fuente identificable, utiliza un discurso meramente conjetural que evita formas asertivas o deja en reserva la identidad de las personas a quienes involucra la información difundida, evitando suministrar datos que permitan conducir a su fácil identificación".
"Para que un medio periodístico se exima de responsabilidad es preciso que atribuya la noticia a una fuente, de modo que la noticia deje de aparecer como originada por el medio periodístico en cuestión", abundó la Corte Suprema.
Además, el tribunal recordó que ya ha pronunciado en sentencias anteriores que sólo "cuando se adopta tal modalidad se transparenta el origen de las informaciones y se permite a los lectores relacionarlas sino con la específica causa que las ha generado". (NA)

 

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