Gils Carbó dictaminó a favor de la reforma de la Magistratura
Al dictaminar ante la Corte Suprema de Justicia, la procuradora sostuvo que los cambios dispuestos por la ley 26.855 "no son incompatibles con el artículo 114 de la Constitución Nacional" sino que "concilia mejor su texto con el compromiso asumido con la ciudadanía, con el resguardo de la soberanía del pueblo, la democracia representativa y el consiguiente fortalecimiento de la participación ciudadana".
El dictamen deja en condiciones a la Corte Suprema para que se pronuncie en torno a la convocatoria a elecciones de nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura, el próximo 11 de agosto en las elecciones PASO.
Esas elecciones fueron suspendidas la semana pasada por dos fallos de la jueza con competencia electoral María Servini de Cubría, que la semana pasada declaró inconstitucionales los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855 y la resolución 577/13, que convocó a la elección popular de los consejeros.
Per saltum.
Dos días después, la Corte aceptó el pedido de per saltum formulado por el gobierno y fundada en "razones de urgencia" habilitó fechas para que las partes y la Procuración expresen su postura en 48 horas.
En su dictamen, la procuradora Gils Carbó consideró necesario revocar esos fallos que, según resaltó, la jueza Servini dictó sin dar intervención al fiscal electoral Jorge Di Lello, en violación a lo establecido por la ley 25.946 para todos los casos de amparo.
Pero, aceptando su existencia, la titular del Ministerio Público Fiscal entendió que la ley de elección popular de los consejeros es adecuada para lograr "los fines de desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado que regía anteriormente para la elección de los consejeros".
Inconstitucional.
La Procuradora concluyó que el planteo de inconstitucionalidad de la ley realizaba una interpretación restrictiva del artículo 114 de la Constitución, "que arrastra consigo una visión más restringida de la democracia, lo que no se compadece con los artículos 1 y 37 de la Constitución ni con los instrumentos internacionales".
Gils Carbó sostuvo que la representación de intereses sectoriales, de jueces y abogados, "no en todos los casos podría ser compatible con el ejercicio del estricto control de un poder del Estado, como lo es el Poder Judicial".
"La voluntad del constituyente ha sido delegar en el Congreso de la Nación la determinación del sistema de elección de los miembros del Consejo, así como del número de representantes de cada uno de los estamentos que lo componen", remarcó.
Expectativas.
A la vez, la Procuradora General señaló que resulta público y notorio que el funcionamiento del Consejo de la Magistratura con la integración actual no ha logrado satisfacer las expectativas sociales que llevaron a su creación".
Esas expectativas, indicó la jefa de los fiscales, implicaban "agilizar y transparentar la selección de jueces probos e independientes, así como adoptar procedimientos más eficaces de control y remoción de los jueces".
Reuniones.
El dictamen remarca que en el 2012 el Consejo de la Magistratura realizó doce reuniones de la Comisión de Selección, se convocaron a seis concursos y únicamente se remitieron ternas al Poder Ejecutivo con respecto a dos, mientras que la Comisión de Acusación sólo sesionó once veces y no formuló ninguna acusación.
El nuevo régimen, dice la procuradora, "avanza en el cumplimiento cabal de los compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos que le imponen al Estado argentino el deber de asegurar la participación de todos en asuntos públicos tan relevantes para la vida democrática como los vinculados con el gobierno de la administración de justicia".
Otro fallo.
El juez en lo contencioso administrativo federal, Esteban Furnari, hizo lugar a una presentación del titular del Colegio Público de Abogados porteño, Jorge Rizzo y falló contra los artículos 2, 4, 6, 8, 18 y 30 de la Ley 26.855, a los cuales consideró inconstitucionales.
Tras el fallo de la jueza María Romilda Servini de Cubría, que había definido que cuatro artículos de la ley (2, 4, 18 y 30) que reglamenta las elecciones de consejeros eran inconstitucionales, el juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari resolvió la cuestión de fondo y decidió sumar dos más, tras hacer lugar a una presentación interpuesta por el doctor Jorge Rizzo y el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. (Télam)
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