Viernes 12 de abril 2024

Gobierno dispuso nuevo índice de actualización

Redacción 29/06/2016 - 01.49.hs

El gobierno nacional determinó ayer un nuevo índice de actualización de las remuneraciones a los jubilados y pensionados "con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios" contra el Estado por liquidación errónea de haberes.
La medida fue adoptada mediante el decreto 807/2016 y "deberá aplicarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 inciso a) y 97 de la Ley 24241 y sus modificatorias".
De acuerdo a la normativa publicada en el Boletín Oficial, el nuevo índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones; entre el 1 de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables; y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26417.
En los considerandos se remarca que "en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos".
En ese sentido, el texto da cuenta de que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente "ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", en el cual, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna".

 

Solución.
Asimismo, sostiene que "a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos".
Por lo tanto, destaca que "a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del tribunal cimero".
(Télam)

 

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