Lunes 08 de abril 2024

La venta de Inmuebles deberá pagar ganancias

Redacción 02/11/2018 - 01.52.hs

La reforma tributaria implementada por la Ley 27.430 incorporó en el Impuesto a las Ganancias una imposición cedular con una alícuota especial del 15% para cuando las personas humanas vendan un inmueble o transfieran derechos sobre inmuebles, con vigencia a partir del 1 de enero.
De manera que el nuevo tratamiento se aplica a las operaciones de compras de inmuebles o adquisición de derechos posteriores a la entrada en vigencia de la reforma y se pagará cuando se venda; mientras que los inmuebles adquiridos con anterioridad a esa fecha seguirían pagando impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) al momento de su enajenación en el futuro.
La diferencia entre una y otra imposición es que mientras el ITI (1,5% para personas humanas) se aplica sobre el precio de venta, el nuevo tributo aplica 15% sobre la diferencia entre el costo y el precio de venta donde el costo podrá actualizarse, no obstante la operación no se grava si se trata de casa-habitación.
Bajo estas premisas el reglamento estipulado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 976/18, publicado ayer el Boletín Oficial, introduce algunas aclaraciones y precisiones, entre las cuales es de destacar la definición de casa habitación si se pretende la exención del tributo. En ese sentido se define como tal al inmueble cuyo destino es la "vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente".
Por otra parte el reglamento establece cómo determinar el valor de plaza en aquellos casos en que no pueda determinarse el valor de compra o adquisición para lo cual habrá que aportar un certificado de corredor público inmobiliario o de otro profesional matriculado o de una entidad bancaria nacional, provincial o de CABA. Ahora queda en manos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dictar la resolución general con las formas, plazos y requisitos que hagan operativo el impuesto.

 

Indemnizaciones.
El también regula aspectos del pago de indemnizaciones a directivos y ejecutivos de empresas privadas y públicas cuando las sumas abonadas excedan las previstas por la legislación laboral. Las indemnizaciones deberán tributar este impuesto cuando el despedido haya ocupado un cargo gerencial durante, al menos, un año antes de la desvinculación, y cuya remuneración bruta mensual supere en quince veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que hoy está en $10.700. Es decir, alrededor de $160.500. (ambito.com)

 


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