Jueves 11 de abril 2024

Maldonado: la causa por escuchas en la Corte Suprema

Redacción 20/04/2019 - 00.19.hs

La causa por las escuchas en el caso Maldonado llegó a la Corte Suprema. La abogada de la familia del mochilero que estuvo desaparecido luego de la represión a los mapuches de Cushamen acudió ante el Máximo Tribunal en queja, porque la Cámara de Casación le denegó el recurso federal para apelar el fallo que ordenó anular y destruir el resultado de las pinchaduras a los teléfonos de los testigos de la causa por el hábeas corpus de Santiago Maldonado: su amigo Ariel Garzi, la mapuche Claudina Pilquiman y Marcela Stocovaz, de la red de apoyo a las comunidades originarias, así como el celular de su hermano, Sergio Maldonado.
El 10 de mayo del año pasado el juez de instrucción subrogante Gustavo Lleral dispuso que esas intervenciones telefónicas fueron inconstitucionales, a pesar de haber sido ordenadas por el ex juez del caso Guido Otranto, y por eso debían ser destruidas. La fiscal del caso apeló esa resolución, porque aportó esas "pruebas" en los expedientes contra los testigos mapuches, hasta que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia le hizo lugar y así les dio validez legal, por lo cual ahora es el turno de la Corte. "El estado ejerce su violencia, no solo al reprimir, desaparecer, mentir, ocultar pruebas e información si no también atacando a las víctimas mediante seguimientos, escuchas ilegales y espionaje", escribió Sergio Maldonado.

 

Espionaje.
El mayor de los hermanos Maldonado definió que él y su familia son "víctimas de una metodología que implementada por el Ministerio de Seguridad, combina espionaje de las fuerzas, un brazo judicial con jueces y fiscales presionados que investigan a las víctimas en lugar de investigar a los culpables y una estructura de medios y periodistas especializados en desviar los temas y sembrar noticias falsas". Desde el 1 de agosto de 2017, cuando Santiago desapareció tras un operativo represivo de Gendarmería, su hermano y cuñada fueron objeto de seguimientos secretos y explícitos, pinchaduras de sus teléfonos.
En el escrito judicial, su abogada Verónica Heredia expresó que "las intervenciones telefónicas como medida de prueba solo pueden ordenarse válidamente, conforme el código procesal, contra aquellas personas sospechadas de intervenir en un delito". Y recordó que "el proceso de hábeas corpus tiene como objeto esclarecer los hechos denunciados ante la privación de la libertad física y no la investigación de un delito".

 

Argumento falaz.
"El juez Guido Otranto justificó su orden de realizar escuchas telefónicas a testigos y a Sergio Maldonado, hermano del amparado, en la urgencia por encontrar a Santiago Maldonado; igual argumento sostuvo la fiscal subrogante Silvina Avila para justificar su impugnación contra la declaración de nulidad y orden de destrucción de las escuchas dispuesta por el juez Lleral; y en igual sentido fundamentó ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia", recordó Heredia. La abogada, en coincidencia con la fiscalía de Casación, dijo que "tal argumento es falaz" porque la información que buscaban "se podría haber obtenido de manera inmediata convocando a declaración testimonial y así despejar las dudas planteadas, en especial a Sergio Maldonado, a quien jamás el juez Otranto citó a declarar".
Heredia remarcó que "el 19 de septiembre de 2017, tres días antes que ordenara su intervención telefónica, Sergio Maldonado se presentó ante el Juzgado de Esquel a cargo de Otranto y solicitó hablar con él para despejar todas las dudas que tenía sobre las acciones para encontrar a Santiago y el magistrado se negó a recibirlo". Es por estas razones que la fiscalía de Casación no avaló la posibilidad de que las escuchas telefónicas obtenidas de manera irregular se mantengan en poder del Estado.
"Si bien en el proceso de hábeas corpus la regla es la relatividad de las nulidades en el procedimiento, en este caso ese principio no rige porque se afectaron los derechos a la intimidad, al debido proceso y defensa en juicio de quien no es imputado en el proceso", manifestó la abogada.

 

Alcance.
Los alcances de este fallo, que ahora los Maldonado buscan revertir en la Corte, no se limitan a su propia afectación. "La resolución de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que avala la mayoría de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, atenta contra la vigencia de la acción constitucional y convencional del hábeas corpus", porque autoriza a los jueces, a quienes las personas concurren a denunciar la privación de la libertad de un familiar, amigo, vecino, que se encuentra desaparecido, detenido, arrestado o demorado, a vulnerar la intimidad de aquellas, por ejemplo, interviniéndoles sus teléfonos", explicó Heredia. Esto, en definitiva, desalienta a las personas a ejercer su derecho al hábeas corpus, viéndose peligrado su derecho a la intimidad, al debido proceso y defensa en juicio".
El razonamiento de Heredia es simple. "Los testigos y víctimas en un hábeas corpus, ¿cómo controlan las pruebas dispuestas en su contra? ¿cómo ejercen su derecho al debido proceso? ¿cómo ejercen el derecho a la intimidad y privacidad de sus comunicaciones?". (Página12.com)

 

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