Viernes 12 de abril 2024

Llega un aumento del 40 por ciento

Redacción 03/12/2016 - 01.00.hs

Los aumentos irán en un rango que va desde el 38 por ciento al 40 por ciento en el valor de los campos. Nuestra provincia, es una de las que históricamente perdió mayor incidencia en el Impuesto Inmobiliario Rural.
El proyecto de Ley Impositiva 2017, recientemente presentada por el Poder Ejecutivo Provincial en la Legislatura no muestra variaciones en las alícuotas para el impuesto inmobiliario rural (2,13% cuadrángulo noreste; 1,8% norte y centro; 1,53% centro-sur y 0,12% resto lotes). A pesar de ello, se aprecia una suba extraordinaria en las valuaciones fiscales de los campos. Los aumentos llegarán al 40 por ciento en el valor de los campos. Sucede que al reducirse la presión fiscal (eliminación parcial de retenciones) y la obtención de más de 5 millones de toneladas, récord histórico, el Estado aprovecha para recaudar más.
La provincia de La Pampa es una de las que históricamente perdió mayor incidencia del Impuesto Inmobiliario Rural en el total de su recaudación en comparación con otros distritos del país. Uno de los argumentos es la valuación fiscal de la tierra, pues un campo en Santa Fe, Córdoba y centro de Buenos Aires paga, por ejemplo, entre 3 y 4 veces más que en La Pampa.
Al advertirse mejoras en los rendimientos y niveles de productividad del campo pampeano (1,8 millones de toneladas de soja y 1,04 de maíz) que tuvieron como resultado una cosecha récord junto a la eliminación parcial de las retenciones, el PEP busca allí mejorar sus menguados ingresos propios.

 

Diálogo.
Que aumenten las valuaciones fiscales de los campos para adecuarlos a la inflación será discutido con las entidades rurales. Las valuaciones fiscales o actualizaciones y la no aplicación de lo que dice la Ley de Catastro (un revalúo fiscal cada 10 años) es impredecible. Desde 1975 no se practica, es decir que se cumplirán 41 años violentado una ley. ¿Y ello porqué? La única forma para redistribuir la riqueza rural es que pague más el que más tiene. En los últimos años se "inventó" una valuación especial para las transferencias de los inmuebles rurales en el impuesto a los sellos para no afectar la base impositiva. La discusión de actualizar valores, aumentar y no aplicar la Ley de Catastro es el resultado de peleas con las entidades nucleadas en la Mesa Agropecuaria.

 

Crecimiento.
Para el próximo año se fijaron a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico, respecto de los inmuebles ubicados en plantas rurales y subrurales no destinados específica y exclusivamente a explotación agropecuaria, que posean mejoras justipreciables según la Norma Jurídica de Facto N° 935 y con alícuotas que van desde el 5 al 16 por mil a partir de 98.188 pesos (pagan hasta más de 490.920 metros cuadrados) en una cifra que va desde los 490 a 4.516 pesos. Lo positivo viene por el lado del diferimiento de este gravamen para buena parte del norte provincial, hoy con excedentes hídricos e inundaciones.
Si el inmueble rural está en Emergencia o Desastre Agropecuario a la fecha en que se disponga la emisión, se deberán cumplir condiciones que establezca la reglamentación respecto de los ejercicios fiscales anteriores al de la iniciación de tal período.
Si ha estado declarado en Emergencia o Desastre Agropecuario en años anteriores y el vencimiento de la respectiva prórroga del gravamen se ha producido en los ejercicios fiscales deberá verificarse el comportamiento a la finalización de la referida prórroga. Sin dudas que el instrumento que le va a permitir mejorar la recaudación a la provincia, dado que sube la base imponible de la tierra, es clave. La política fiscal y la revaluación de los campos determinarán el impacto en el bolsillo de los productores luego de un año de parabienes.

 

Alícuotas.
Dice el ministro Ernesto Franco en el Proyecto de Ley Impositiva 2017, que "estamos convencidos de la necesidad de incrementar la incidencia de este gravamen en la estructura de ingresos de nuestra provincia, recuperando su histórica participación. Pero este proceso que hemos iniciado, no consideramos que deba encararse a través del incremento de las alícuotas aplicables, sino de una recuperación de los valores que conforman la base imponible del tributos, muy rezagadas de los existentes en plaza".
Esos valores suben un 40%, con lo cual la presión fiscal al campo vuelve a crecer. Al igual que en los últimos años se fijaron, a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario Básico a que se refiere el artículo 156 del Código Fiscal, las siguientes alícuotas:
-Primero para los Inmuebles de las plantas rurales y subrurales, ubicados en: Sección I Fracción A; B; C y Lotes 1 al 20, 23 al 25 de la Fracción D; Sección II Lotes 3 al 8, 13 al 18 y 23 al 25 de la Fracción A; Fracción B y C una alícuota del 21,3 por mil.
-En cambio, para los localizados geográficamente en la Sección I Lotes 21 y 22 de la Fracción D, Sección II Lotes 1, 2, 9 al 12, 19 al 22 de la Fracción A; Lotes 1 al 8, 13 al 18 y 23 al 25 de la Fracción D; Sección III Lotes 3 al 5 de la Fracción A; Fracción B; Sección VII Lotes 2 al 9, 12 a 19 y 22 al 25 de la Fracción B; Lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción C una alícuota del 18,2 por mil.
-Para los ubicados en la Sección II Lotes 9 al 12, 19 al 22 de la Fracción D; Sección III Lotes 1, 2, 6 al 17, 24 y 25 de la Fracción A; Lotes 1 al 10 de la Fracción C; Lotes 4 al 7 de la Fracción D; Sección VII Lotes 5, 6, 15, 16 y 25 de la Fracción A; Lotes 1, 10, 11, 20 y 21 de la Fracción B; Lotes 1 al 3, 8 al 13, 18 al 23 de la Fracción C; Sección VIII Lotes 3 al 7, 14 al 17, 24 y 25 de la Fracción B; Lotes 4 al 7, 14 y 15 de la Fracción C una alícuota del 15,3 por mil y para el Resto de los Lotes 12 por mil.

 

Juan José Reyes * Economista.

 

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