Martes 09 de abril 2024

Acusados no pueden estar presentes en la audiencia

Redacción 25/03/2015 - 03.57.hs

Lo resolvió el tribunal a raíz de una situación planteada en General Acha. En la causa se está investigando a una persona por obligar a prostituirse a dos menores de edad.
A través de dos recientes resoluciones, el Tribunal de Impugnación Penal sostuvo que los imputados en causas penales no pueden estar presentes mientras las presuntas víctimas de su accionar, o testigos menores de edad, declaran bajo el sistema de Cámara Gesell. El Tribunal tomó la decisión en caso de prostitución de menores de edad.
Lo que le dio más fuerza a esas resoluciones fue que ambas fueron dictadas en pleno, es decir por todos los jueces del tribunal, Verónica Fantini, Carlos Flores y Filinto Rebechi. Lo hicieron al responder recursos de impugnación presentados por los defensores penales oficiales de General Acha, Marco Mezzasalma y Hugo Luis Vercellino, a raíz de sendos fallos del juez de control de esa ciudad, Héctor Freigedo.
"Resumiendo la postura adoptada por este plenario, debe priorizarse -en función de la protección integral de los niños y adolescentes- el interés de éstos. Y eso significa aventar cualquier posibilidad que exista un cruce de miradas entre aquéllos y el imputado, o que el niño o la niña víctimas o testigos pueda escuchar a quién es el acusado", sostuvo el tribunal de alzada al darle la razón a Freigedo.
"Ello es así -añadió- porque debe garantizarse la absoluta libertad y tranquilidad del niño o niña, descontaminando el ambiente y preservándolo libre de cualquier interferencia que suponga la más mínima posibilidad de intimidación o perturbación a quien declara en las condiciones de una Cámara Gesell". Las resoluciones en pleno son la 1 y 2 de este año y están fechadas el 16 de marzo.
El 12 de febrero, durante una audiencia de formalización por los delitos de abuso sexual y facilitamiento o promoción de la prostitución en menores, Freigedo prohibió la presencia del imputado cuando ellas tuvieron que testificar en la Cámara Gesell, y consideró que con esa postura "no se le está restringiendo el acceso a la prueba, sino que tiene acceso a ella en cualquier otro momento aunque no esté presente en la oportunidad de la realización de la Cámara Gesell".
"Esto encuentra sustento en que existe la posibilidad de que las menores deseen tomar conocimiento o ver quién se encuentra detrás del vidrio espejado, lo cual en caso de ocurrir, la psicóloga actuante debería brindarle esa información y en todo caso enseñarle quiénes son las personas que se encuentran en ese lugar observando y escuchando, lo cual acarrearía necesariamente un riesgo para la investigación y una revictimización más que importante a las víctimas".
Indicó que, en estos casos, los derechos del imputado "se encuentran debidamente resguardados por la intervención activa de su defensor, el cual asiste con previo conocimiento de la causa y habiendo mantenido las entrevistas que resultan necesarias con su asistido (...) En caso de surgir nuevos hechos, una de las opciones sería que el imputado permanezca dentro del edificio y que se realice, a petición de la defensa, un cuarto intermedio a efectos de entrevistarse nuevamente con su asistido para continuar con esa diligencia".
El juez dijo que "no se advierte en la aplicación de dicha modalidad un perjuicio en concreto" y remarcó que de esta manera "podrían conjugarse los derechos del imputado con los derechos del menor, para no ser revictimizado".

 

Argumentos defensivos.

 

Los defensores plantearon que el sistema legal no ha tenido en miras excluir al imputado de participar de la audiencia de Cámara Gesell, sino habilitar -a través de artículos específicos- la presencia de la defensa. Y agregaron que si el menor pretendiera ver quién está en la sala contigua, se trataría de un excesivo rito a partir de una hipótesis que a lo sumo habría que resolver en cada caso concreto.
Añadieron que ello no puede cercenar ilimitadamente y para todos los casos el control de la prueba al imputado en clara violación de derechos esenciales, produciendo la derogación tácita de la normativa constitucional.
Incluso remarcaron que en la Tercera Circunscripción jamás un menor solicitó saber quién estaba del otro lado del vidrio espejado, ni tampoco ningún imputado realizó algún acto de inconducta que justificara su exclusión de la sala.
Finalmente, los peticionantes propusieron la adecuación de la jurisprudencia del TIP y del Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que los jueces de control resuelvan en el caso concreto la exclusión de los imputados solo cuando las circunstancias específicas motiven esa medida.

 


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