Jueves 11 de abril 2024

Advierten que es ilegal que la municipalidad opere con otros bancos

Redacción 19/11/2016 - 00.50.hs

La ordenanza sancionada el jueves por el Concejo Deliberante de Santa Rosa autorizando al Departamento Ejecutivo a operar con otros bancos, por fuera del Banco de La Pampa, sigue dando para la polémica, más allá del extenso debate que tuvieron los concejales del oficialismo y la oposición en la última sesión del cuerpo.
Ayer, la concejala del Partido Justicialista (PJ), Laura Galluccio, quien ocupó la presidencia del Directorio del BLP durante el gobierno de Oscar Jorge, afirmó que su bancada le aconsejó al intendente Leandro Altolaguirre que no promulgue la ordenanza. "Nos parece una irresponsabilidad sancionar una ordenanza que viole una ley, es una cuestión hasta de sentido común. No podemos sancionar una ordenanza que vaya en contra de la ley", insistió.

 

Pedido de veto.
"Le aconsejamos al intendente que no la promulgue, pero no sé cuál será su decisión. Ayer (por el jueves), tanto el bloque del PJ, como el FPV y el de Pueblo Nuevo, votamos negativamente", recordó. La votación terminó en empate, dado que el oficialismo, con seis concejales, votó en favor. Luego, como indica el reglamento, el presidente del cuerpo fue quien desempató con su doble voto, volcando la balanza en favor de la sanción del proyecto.
Uno de los argumentos que esgrimió el Frepam para apoyar el proyecto del Ejecutivo fue que la comuna ya venía operando con otras entidades, como el Credicoop y el Banco Hipotecario. "Por lo que tengo entendido, la comuna lo que hizo fue algún plazo fijo o alguna inversión en el Banco Hipotecario, pero no es una operatoria que sea habitual. Las cuentas donde ingresan los fondos corrientes de la comuna están en el BLP y es lo que están pretendiendo cambiar en la nueva ordenanza", dijo ayer Galluccio en diálogo con Radio Noticias 99.5.

 

Estatuto.
La ley que se viola, de acuerdo al argumento del PJ, es la Ley Provincial 1949, sancionada por la Legislatura en el año 2001. Se trata de la Carta Orgánica del BLP, en cuyo artículo 14º establece: "El Banco de La Pampa es el agente financiero del Estado Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa y la caja obligada para el ingreso de las rentas fiscales y de los dineros, títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales; lo es también de los depósitos judiciales. Quedan a resolución del Directorio, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, las medidas a adoptarse en caso de incumplimiento de esta obligación."
El artículo añade: "Quedan exceptuados los fondos provenientes de operaciones que el Estado Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos, Municipalidades y/o Comisiones de Fomento reciban por programas o convenios específicos, que impongan otra modalidad. Las excepciones deben ser dispuestas en todos los casos por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial".

 

Un orgullo.
"Es la caja obligada no solo para el gobierno provincial sino para las municipalidades y las comisiones de fomento", dijo ayer Galluccio. Recordó que el oficialismo dijo que existía un antecedente con el intendente Francisco Torroba, en cuya gestión el municipio realizó un acuerdo de leasing con el Banco Credicoop para la compra de equipos para el Emhsu. "Fue una operación muy puntual, dado que el BLP no tenía operatoria de leasing. Pero otra cosa es donde se depositan los fondos", aclaró la concejala.
"El BLP es un orgullo para la provincia, está entre los mejores bancos en el ámbito nacional, es un gran banco, entonces, no es que se la obliga a la comuna a trabajar con una entidad que no le pueda prestar servicios o no le pueda ofrecer las alternativas que necesita por sí o gestionando de otras formas. Le puede conseguir a la comuna todo lo que necesita", concluyó la concejala.

 

¿Qué dice la ordenanza?
El texto de la ordenanza sancionada el pasado jueves en el Concejo Deliberante santarroseño autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas corrientes o cajas de ahorro en cualquier entidad financiera regida por la Ley 21526 de Entidades Financieras, dando prioridad al Banco de La Pampa, el Banco de la Nación Argentina, el Banco Hipotecario Nacional y "bancos cooperativos".
"La apertura de la cuenta deberá ser realizada por Resolución Municipal y la cuenta corriente abierta deberá informarse a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del Concejo Deliberante en el plazo de diez días corridos con copia al jefe del Cuerpo de Relatores", reza el artículo tercero. El cuarto autoriza al Ejecutivo a efectuar colocaciones de fondos disponibles en inversiones que tengan por fin primordial el mantenimiento del poder adquisitivo de los recursos.
El artículo quinto asegura que los fondos a los que se refiere el artículo cuarto pueden canalizarse a través de cualquier entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras en las que el municipio tenga cuenta. El sexto artículo, otorga facultades al Ejecutivo para reglamentar el anterior previendo que en colocaciones de inversiones a "plazo fijo" se deberá priorizar al BLP, Nación, BHN y los bancos cooperativos, siempre que la tasa ofrecida por esas instituciones sea igual o superior a la del resto de las instituciones consultadas.

 

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