Domingo 21 de abril 2024

Alcoholizado chocó y mató: no irá preso

Redacción 01/10/2016 - 02.13.hs

A través de dos juicios abreviados referidos a siniestros de tránsito, el juez de audiencia, Carlos Mattei, condenó a José Fermín Gómez a dos años y seis meses de prisión en suspenso y a 10 años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública, como autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria, en perjuicio de Pedro Exner; mientras que el juez de control, Fernando Rivarola, declaró la autoría material y penalmente responsable de un joven que al momento del hecho tenía 17 años como autor del delito de lesiones graves culposas, en perjuicio de un menor que iba como acompañante en la moto que aquel manejaba.
En el caso de Gómez, un pensionado de 63 años, el abreviado fue convenido entre la fiscala María Cecilia Martiní, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio imputado. En la sentencia se dejó constancia que los propios familiares de la víctima, a través del abogado Sergio Sánchez Alustiza, prestaron su conformidad con el acuerdo.
El hecho se registró el 14 de agosto de 2015, a la tarde, cuando Gómez conducía "en estado de ebriedad" un Renault 19 por la calle Gobernador González, de oeste a este, y embistió a Exner, que circulaba por Lorusso, de sur a norte, en una bicicleta playera. Como consecuencia de la colisión, éste último falleció nueve días después en el hospital Lucio Molas.
Mattei sostuvo en la resolución que con las pruebas recolectadas quedó acreditado que "quien resultó colisionado tenía prioridad de paso, ya que arribó a la encrucijada por el lado derecho en que circulaba Gómez", agregando que "se comprobó inmediatamente en Gómez una graduación de alcohol en sangre superior a la legalmente permitida para conducir un vehículo automotor".
El juez, además de la sanción y la inhabilitación, le impuso al acusado, durante dos años y seis meses, el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato y abstenerse usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. Una vez que la sentencia quede firme deberá informársele de la prohibición de conducir a la Secretaría de Asuntos Municipales de la Provincia, a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Santa Rosa, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Departamento de Operaciones Policiales Provincial.

 

Prioridad de paso.
Con respecto a la otra sentencia, el juicio abreviado fue firmado por el fiscal Oscar Cazenave, el defensor oficial Martín García Ongaro, el asesor de Menores, Pablo Pechín y el imputado, quien actualmente tiene 19 años y es estudiante.
Aquí quedó demostrado que el 17 de febrero de 2014, al mediodía, el imputado conducía una moto marca Imsa por la calle Alvear, llevando como acompañante a un menor, y al llegar a Garibaldi intentó cruzar la esquina. En esas circunstancias el conductor de una camioneta Chevrolet S10, que venía por Garibaldi, gozaba de prioridad de paso y ya estaba atravesando la mitad de la intersección, no pueda evitar el choque e impactó contra la parte lateral derecha de la moto. A raíz de ello el menor acompañante sufrió lesiones graves.
El juez habló del "accionar del imputado como constitutivas del delito de lesiones graves culposas ya que, de manera imprudente, vulneró del deber de cuidado que las circunstancias del caso aconsejaban, ya que debió frenar ante el eminente impacto que se avecinaba puesto que la prioridad de paso la tenía el rodado mayor".

 

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