Domingo 14 de abril 2024

Aprobaron suspensión del "juicio a prueba"

Redacción 27/04/2017 - 01.56.hs

Una propuesta de la legisladora pampeana Norma Durango fue unificada con otra de similar objetivo de la senadora Sigrid Elisabeth Kunath y con ese aporte se obtuvo dictamen ayer por la mañana en el plenario de las comisiones de "Banca de la Mujer y Justicia y Asuntos Penales", y fue tratado sobre tablas en la sesión de ayer.
"Celebramos que nos encontremos tratando una iniciativa en la que hemos coincidido con otras senadoras respecto a restringir la aplicación de la probation cuando se trata de ciertos delitos que creemos ameritan la realización del correspondiente juicio. No se puede aplicar la suspensión de juicio a prueba en casos de violencia contra la mujer, porque el violento debe ser juzgado y condenado y de ningún modo acordar antes la realización de un trabajo comunitario. En líneas generales acordamos con el reconocimiento de un instituto que permite, bajo la condición del cumplimiento de ciertas reglas de conducta para el imputado, evitar condenas innecesarias y a los efectores del sistema penal dedicarse con mayor énfasis a la persecución de figuras delictuales que sean de mayor trascendencia", explicó Durango.
"Aun así, creemos que es necesario exceptuar de su aplicación a delitos en los que se produjera violencia contra la mujer, entendiendo que la invisibilización del delito sólo sería funcional a la tolerancia de un flagelo que es necesario visibilizar como paso previo a su erradicación", añadió la senadora justicialista.

 

Medidas.
Durango explicó que "según el Comité de Expertos, la aplicación de estas medidas en los casos de violencia contra las mujeres tiene efectos contraproducentes en el acceso a la justicia para las víctimas y en el mensaje permisivo enviado a la sociedad".
Además, destacó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "manifiesta que el hecho de que un delito sea negociable o transable parte de la premisa que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de las violencias contra la mujer".

 

Incorporación.
De acuerdo con la iniciativa aprobada ayer, se incorporó el Artículo 76 bis del Código Penal, que quedó redactado de la siguiente manera: "No procederá la suspensión del juicio a prueba en los siguientes casos: 1°) Cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito; 2°) Respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación; 3°) Respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones; 4°) Respecto de los delitos que impliquen violencia de género contra la mujer".
En tanto, entre los fundamentos se consigna que "la presente iniciativa tiene por objeto incluir en el elenco de excepciones a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba a aquellos delitos en cuya comisión se ejerciera violencia contra la mujer, entendiendo por tal, conforme a la Convención de Belem do Pará, cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado".

 

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