Martes 09 de abril 2024

Atenuaron pena para dos condenados

Redacción 14/11/2014 - 00.24.hs

En fallo unánime, el Tribunal de Impugnación Penal atenuó las condenas que habían recibido el año pasado dos policías por haber "levantado" en la vía pública a un menor y llevarlo a las afueras de la ciudad, donde lo sometieron a un simulacro de fusilamiento. El tribunal eliminó la figura del hurto que había considerado la Cámara 1 y ello "salvó" a uno de ellos de ir a la prisión. El elemento hurtado había sido la gorra que llevaba el menor.
El 29 de julio de 2013, la Cámara en lo Criminal 1 de Santa Rosa, condenó a Alejandro Daniel Bernardo a tres años de prisión por privación ilegítima de la libertad y hurto; y a Miguel Angel Carro a tres años y seis meses por privación ilegítima de la libertad, hurto y también abuso de armas. En cambio había absuelto a Eduardo Néstor Carro, padre de Miguel Angel, del delito de privación ilegítima de la libertad del que también había sido acusado.
El fallo fue impugnado tanto por la defensa de los acusados, ejercida por Gastón Gómez, como por la parte querellante, en manos de Horacio Tanus Mafud, en nombre de la familia del joven. La defensa había pedido penas menores mientras que la querella había exigido que los tres acusados fueran a prisión por al menos 10 años.
Con el fallo de ayer, el TIP le dio parcialmente la razón a Gastón Gómez, y aunque no aceptó la totalidad de su planteo, lo que consideró viable fue suficiente para que Miguel Angel Carro se salve de ir a la prisión que había dispuesto la Cámara en lo Criminal 1. La resolución tomada por la jueza Verónica Fantini -a la que el juez Carlos Flores adhirió en un todo-, eliminó la figura del hurto y con ello el monto punitivo para Carro hijo bajó a tres años. Según la propia magistrada estableció en el fallo, "su cumplimiento se deja en suspenso". El castigo que si quedó en pie fue el de cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

 

Primer planteo.
En julio del año pasado, el policía Miguel Angel Carro había llevado la peor parte de la condena ya que la Cámara 1 lo acusó de privación ilegítima de la libertad, abuso de armas y hurto y le aplicó una condena de tres años y medio de prisión, monto que lo obligaba a ir a la cárcel ni bien quedara firme.
Al analizar los dos planteos en contra del fallo original, Fantini determinó en primer término, ante una argumentación de Gómez, que no correspondía impugnar al tribunal que juzgó a los policías -integrado por dos jueces sustitutos y uno subrogante- por ser "extemporáneo" ya que ello debió hacerse mucho tiempo antes.
A renglón seguido, la jueza sopesó que a Bernardo y Miguel Angel Carro les correspondía el cumplimiento condicional de la pena privada de la libertad pero limitada a "los montos solicitados por el acusador público" y eliminar el delito de hurto. Esto por que los montos que aplicó la Cámara fueron mayores que los solicitados por el fiscal Jorge Marcelo Amado.

 

Gorra.
La gorra que llevaba Yanathan Ganora al momento de ser interceptado por un Volkswagen Polo color blanco en cercanías de la rotonda norte de la ciudad, fue el elemento clave para que la situación procesal de los condenados tuviera una notoria mejoría.
El hecho en cuestión ocurrió el 12 de febrero de 2009 por la mañana. Ese día Ganora circulaba en bicicleta cuando tras ser interceptado por el auto fue forzado a subir a él y luego llevado a un descampado en cercanías de las rutas 35 y 12. Allí, sus captores lo obligaron a bajar del auto y pretendieron hacerlo declarar quién había sido el responsable del robo que unos días había sufrido Bernardo en su domicilio particular. Como parte de la tortura psicológica a la que sometieron al menor, uno de los captores hizo dos disparos al piso, a poca distancia de la cabeza de Ganora. Por este hecho es que Miguel Angel Carro fue condenado por abuso de armas.
Sin lograr que el joven identificara al autor de aquel robo, los secuestradores se fueron del lugar, abandonándolo allí a su suerte. Previamente le quitaron las zapatillas y la gorra. Según le dijeron, iba a encontrar esos elementos un poco más adelante.
Parte de ello sucedió. Las zapatillas aparecieron, pero la gorra no. Por esto fue que las condenas incluyeron la figura del hurto. Pero, para Fantini la aplicación de esa figura penal fue incorrecta. "Es criterio de la suscripta -opinó en el fallo- que lo reseñado impide el encuadramiento de la conducta de los imputados en el delito de hurto toda vez que entiendo no s ha probado el dolo de sustracción necesario para así considerar incurso la conducta de los imputados en este apoderamiento ilegítimo de cosa mueble ajena".
Además, hizo notar, se trataba de "solo una gorra", un "elemento pequeño y de más difícil ubicación que un par de zapatillas", que si aparecieron en el lugar que los captores habían indicado.
Por ello, para Fantini en nombre del TIP aceptó el planteo de Gómez y quitó la figura del hurto de las condenas a Bernardo y Carro hijo. En el caso de Bernardo, su condena original de tres años en suspenso bajó a dos años y ocho meses.

 

Secuestro no, privación sí
Respecto al pedido de la querella, de anular la figura de la privación ilegítima de la libertad y acusarlos por secuestro, Fantini consideró que "carece el hecho juzgado de los requisitos de duración en el tiempo y de una real libertad de acción de delincuente con dominio de la víctima". Para ella sería "una evidente desproporción con la reprochabilidad del injusto enrostrado a los imputados". El representante de la familia había solicitado la aplicación de la figura del secuestro y que los tres acusados fueran condenados a 10 años de prisión cada uno.

 


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