Sabado 23 de marzo 2024

Berhongaray en un Foro de Desarrollo

Redacción 04/06/2014 - 01.55.hs

El diputado Martín Berhongaray participó en Rosario del Tercer Foro Latinoamericano de Desarrollo Sostenible, oportunidad en la que disertó sobre la legislación ambiental que rige en nuestro país desde la reforma constitucional del año 1994.
El foro se desarrolló en el Centro Cultural Fontanarrosa de la ciudad de Rosario y Berhongaray compartió el panel junto al senador bonaerense Alfonso Coll Areco, quien preside la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y a Susana García, diputada provincial por Santa Fe.
La presentación de Berhongaray se tituló "Evolución constitucional del derecho ambiental. La Reforma constitucional de 1994 y el Nuevo Derecho Ambiental Argentino. La Ley General del Ambiente 25.675 y las leyes sectoriales de presupuestos mínimos. Los desafíos pendientes" y comenzó con una reseña de la evolución del tratamiento constitucional que se dispensó al derecho ambiental desde la Constitución histórica de 1853-1960 hasta la reforma producida en 1994, en que se diferenció la legislación propiamente ambiental de la legislación de relevancia ambiental casual.
"Hasta la reforma constitucional de 1994, la legislación en materia ambiental era dispersa, asistemática y multijurisdiccional, lo que generaba permanentes crisis de competencia por la superposición de funciones y de jurisdicción de los organismos nacionales entre sí y con los provinciales", expuso el diputado pampeano.

 

Competencias.
El reparto de las competencias en materia ambiental es tan complejo que "exige de una técnica legislativa muy buena al momento de preparar las normas", advirtió el legislador pampeano. "La reforma constitucional de 1994 abrió paso a la posibilidad de diseñar un nuevo marco jurídico que contenga claras y perdurables reglas de juego al sentar las bases de lo que se conoce como el Nuevo Derecho Ambiental Argentino".
En cumplimiento del mandato constitucional se sancionaron la Ley General del Ambiente y las leyes sectoriales de presupuestos mínimos que se relacionan con la primera en función del principio de supletoriedad que significa que todas las normas ambientales nacionales, provinciales y municipales deben ordenarse en función de los límites y directivas fijados por la Ley Marco 25.675.
Luego Berhongaray desarrolló el contenido de la Ley General del Ambiente 25.675, explicando que su rol fundamental consistente en asegurar la coherencia del sistema al evitar que el resto de las normas específicas proliferen y se dispersen sin unidad de sentido.

 


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