Jueves 11 de abril 2024

Caso Chávez: absolvieron a Lucero

Redacción 13/06/2017 - 00.51.hs

David Emanuel Lucero quedó absuelto de las acusaciones de homicidio simple en exceso de legítima defensa, en perjuicio de "Robertito" Chávez. El Tribunal de Audiencia dio a conocer ayer el fallo en el que considera que en virtud de lo establecido en el artículo 34 "in fine" del Código Penal -legítima defensa privilegiada-, se debe resolver la absolución.
El primer voto del Tribunal de Audiencia, le correspondió a Andrés Olié, y después se manifestaron adhiriendo Carlos Besi y Gastón Boulenaz.
Olié dio por acreditado que el 8 de noviembre de 2015, Roberto Chávez, Fernando Muñoz y Cristian González "se encontraban, desde hacia varias horas, en la casa del primero de los nombrados (calle Unanue casa nº 97) ingiriendo bebidas alcohólicas. Aproximadamente a las 5:30 fueron hasta la propiedad ubicada en la calle Unanue casa nº 25, en la cual ingresaron ejerciendo fuerza sobre la puerta de chapa de ingreso a la vivienda, en circunstancia que los habitantes del lugar (Lucero, su pareja Andiarena Moyano y su hijo de dos años) se encontraban durmiendo. Lucero se levanta y se encuentra en el comedor de su casa con Chávez, González y Muñoz, quienes se conducían de un modo violento y agresivo, indicando que le iban a robar".

 

El incidente.
El juez también dio por cierto que empezó "un forcejeo entre Lucero y los tres intrusos, logrando desplazarlos hacia afuera, recibiendo Lucero un corte en su pie y un golpe en el hombro con el hierro que empuñaba Chávez. En esas circunstancias y ya fuera de la vivienda -donde continuaba la agresión-, Lucero logra despojar a Chávez del cuchillo que portaba y le produce las heridas en el tórax que le provocaron luego su fallecimiento".
Sostuvo que el hecho "debe ser calificado como homicidio simple cometido por Lucero en perjuicio de Chávez, atento que fue quien ejecutó los actos materiales que poseen clara relación de causalidad con el deceso de Chávez, describiéndose así una conducta típica fácilmente encuadrable en la norma contenida en el artículo 79 del C.P.".

 

La mamá de "Robertito".
El tribunal hizo referencia a la declaración de María Estela García (madre de quien en vida fuera Roberto Chávez), señalando que "solo pudo declarar aspectos referidos al desenlace del suceso, cuando su hijo ingresa ya a la vivienda gravemente herido, pero sin poder dar precisiones acerca del hecho investigado".
Entiende que "la única referencia que surge es la afirmación que antes de fallecer le había dicho su hijo que 'Lucero le pegó una puñalada porque estaban escuchando música', extremo que no aparece corroborado ni siquiera por las declaraciones de Muñoz y González".

 

Apelación.
En la audiencia de debate desarrollada el 1, 2 y 5 de junio del corriente año, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el fiscal Oscar Cazenave, mientras que el acusado David Emanuel Lucero tuvo la defensa de Luciano Di Nápoli. Como querellante particular María Estela García (madre de "Robertito) con el patrocinio letrado de Pablo Maldini.
Naturalmente las partes -se supone que lo harán el fiscal y la querella- tienen la posibilidad de apelar el fallo, que obviamente aún no está firme.

 

Próximos al falso testimonio
Fernando "Nani" Muñoz, y Cristian González, que fueron testigos aquella noche del incidente fatal -en principio estaban acusados de haber ingresado en la casa de Lucero junto a "Robertito" Chávez-, quedaron a un paso del falso testimonio luego de prestar declaración ante el Tribunal en una de las audiencias de debate.
Ayer los jueces en su fallo consideraron que "las declaraciones testimoniales de Muñoz y González se aproximan al falso testimonio, dando en general explicaciones muy poco plausibles, e incluso pueriles, con la única finalidad de desentenderse de la actividad que desplegaron junto con la víctima fatal".
Dice el tribunal que "no obstante hay algunos elementos que resultan de interés y que, al menos parcialmente, confirman la versión de los hechos dada por Lucero y Andiarena Moyano (entonces esposa del acusado). Ambos reconocen haber estado con Chávez en el momento de los hechos, aunque aluden a que cada uno de ellos se estaban retirando a sus domicilios. Muñoz ve que Chávez y Lucero pelean, pero sostiene que limita su participación a separarlos, reconoce que al salir Chávez a la calle, golpeó la puerta de un departamento de enfrente y le dijo que 'era una joda'. Reconoció que estaban alcoholizados".
González dice que "escuchó un ruido en la puerta, vio que salió Lucero y se trenzaron" forcejeando cuerpo a cuerpo".
Aseveran los jueces que Muñoz y González pretendieron "en sus declaraciones desvincularse de cualquier aspecto que pudiera volvérseles en su contra, declarando prácticamente en causa propia", advirtiendo además el tribunal que la causa por el delito de robo, denunciado por Lucero, se encuentra sin una decisión definitiva.

 

Sin lectura de la sentencia
El tribunal decidió entregar su fallo a las partes, y obvió su lectura. El único abogado presente era el patrocinante de Lucero, Luciano Di Nápoli; en tanto estaba presente y recibió copia María Estela García, madre de "Robertito" Chávez. La mujer se mostró molesta durante su permanencia en tribunales, y los policías evitaron que tuviera contacto con Lucero, cuando éste se notificó en primer lugar. Recién cuando el acusado se retiró junto a su abogado -recibiendo el abrazo de una familiar-, fue notificada García, quien sostuvo que con su abogado -el defensor oficial- Pablo Maldini apelará el fallo.

 

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