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Edición del 19/6/2012
Colectivos: hubo perjuicio al Estado
La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en el fallo que dejó al ex intendente justicialista Néstor Alcala y al ex secretario de Obras Públicas, Jaime Sterin, al borde del juicio oral y público, contradijo de plano los argumentos que utilizó el juez federal de Santa Rosa, Pedro Zabala, para dictar el sobreseimiento de ambos ex funcionarios. El fallo de primera instancia ya había sido calificado como "inusual" en la apelación de la fiscal federal Marta Odasso.
El magistrado local, que antes había procesado a los acusados, luego dictó su sobreseimiento sobre la base de "las categóricas conclusiones" arrojadas por un informe del Cuerpo de Peritos Contables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que, según Zabala, había sido "un dato nuevo y revelador" que conmovía los argumentos sostenidos al momento de dictar los procesamientos.
Los peritos habían asegurado que los datos falsos introducidos por el empresario, avalados por Alcala y Sterin, perjudicaban en realidad al fideicomiso del que debían obtener los subsidios el resto de las empresas de transporte, pero no a las arcas del Estado, pues el fondo en cuestión era "extrapresupuestario" y tenía una "afectación específica".
Odasso había cuestionado la decisión del juez de tomar el peritaje como prueba suficiente, ya que según dijo, los propios peritos, en su informe, aclararon que al momento de realizar el análisis no contaban con todos los elementos necesarios.
Para la Cámara, que tuvo en cuenta esa observación de la fiscal, lo importante es que un decreto, el 906/2004 estableció que los fondos de los cuales se nutría el fideicomiso también podían ser reasignados a otros fines. "La medida dispuso que los fondos líquidos deberán ser invertidos en letras del tesoro de corto plazo y en instrumentos financieros destinados a costear obras de infraestructura. (...) De esta manera, los fondos son utilizados como una forma directa de financiamiento para el sector público, lo que desvirtúa -por completo- el carácter señalado por el juez. (...) Lo relevante para que exista perjuicio a la administración pública, es que 'el ente haya sido expresamente creado por un acto estatal -decreto o ley- y que los recursos a él asignados participen de la naturaleza estadual', lo que ocurre en el supuesto de autos", concluyeron.
Junto con la decisión de hacer lugar a la apelación de Odasso, los jueces de la cámara bahiense Néstor Luis Montezanti y Pablo Candisano Mera ordenaron al juez Zabala que atienda a un pedido que los propios peritos habían formulado en su momento y recurra a la Secretaría de Transporte de la Nación y a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) para obtener mayor información con la cual determinar si existió, además, un perjuicio al Estado en cuanto al subsidio al gasoil que también percibía la empresa El Indio.

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