Lunes 15 de abril 2024

Condena a 6 meses en suspenso

Redacción 18/12/2015 - 03.20.hs

La magistrada, en la resolución, le dio curso a todas las reglas de conducta pactadas por las partes, excepto al pedido que cese con los actos de hostigamiento y/o perturbación sobre la víctima.
La jueza de control María Florencia Maza condenó a Juan Carlos Folco a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en dos oportunidades en concurso real (artículo 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), por hechos ocurridos el 6 de enero de 2014, en perjuicio de su ex pareja.
A su vez le impuso la obligación de cumplir con reglas de conducta durante dos años (fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial, someterse al contralor del Patronato de Liberados y realizar un tratamiento psicológico).
La sanción se conoció a través de un juicio abreviado convenido por la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor particular Marcelo Daniel Mangas y el imputado, un trabajador independiente de 31 años de Santa Rosa, quien aceptó la autoría del hecho.
El día del hecho, en horas de la noche, Folco llamó por teléfono a su ex pareja para hablar con los hijos que tienen en común y le dijo: "Lo que vas a lograr es que un día de estos vaya, te mate a vos, a los chicos y me mate yo". A la media hora se presentó en el domicilio de la víctima y forcejeó con ella porque no quería que entrara. La mujer se defendió con "un escobillón y gas pimienta" y el agresor volvió a amenazarla: "Te voy a desfigurar, te voy a matar..."

 

Resolución.
Maza, en la resolución, le dio curso a todas las reglas de conducta pactadas por las partes, excepto al pedido que cese con los actos de hostigamiento y/o perturbación sobre la víctima.
"En primer lugar, toda vez que tal como se encuentra fraseada la misma, la prohibición de realizar actos de hostigamiento y/o perturbación directa o indirecta respecto de la damnificada, no resulta una regla de conducta en sí, sino que dicho comportamiento esperable del imputado, se debe genéricamente a su obligación de no cometer nuevos delitos", sostuvo la jueza.
"Por otra parte, el artículo 27 bis del Código Penal al establecer cuáles son las reglas de conducta que pueden establecerse ante el cumplimiento condicional de la pena, prevé en su inciso 2º la abstención de relacionarse con determinadas personas, entendiendo que, es ésa la regla de conducta que correspondería imponer a quien resulta condenado en estas actuaciones", acotó.
"Sin embargo, tanto el imputado como la damnificada mantienen contacto por los hijos que tienen en común, concurriendo la denunciante al domicilio del condenado a llevar y buscar a los mismos, circunstancia de torna de cumplimiento imposible esa regla de conducta, manteniendo una relación cordial entre ellos", indicó Maza.

 

Reglas.
"Pero aun considerando que la regla de conducta solicitada, en cuanto a la no realización de actos de perturbación y/o intimidación en contra de la damnificada, toda vez que no ha encuadrado los hechos que se le atribuyen a Folco en la mentada ley; lo cierto es que tampoco entiendo se da en este caso lo allí previsto, ya que dicha norma establece como medidas urgentes, es decir, inmediatamente después de ocurrido el hecho y a los fines de evitar su continuación y en protección de la víctima, circunstancia que no se da pues los hechos han ocurrido hace más de un año, no detectándose luego nuevos hechos que justifiquen la medida urgente aludida", concluyó la jueza.

 


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