Jueves 11 de abril 2024

Condenado a dos años por cuatro delitos

Redacción 22/08/2017 - 01.49.hs

El juez de control Nicolás Casagrande Lorences condenó a Brian Marcelo Heredia a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, como autor de los delitos de violación de domicilio, amenazas simples, abuso sexual simple y lesiones leves -dos hechos- todo en concurso real, valorados conforme la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. El imputado permanece detenido desde el día en que fue denunciado.
El fallo fue dictado tras un acuerdo de juicio abreviado elevado por el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Juan José Hermúa y el propio Heredia, un albañil de 18 años que admitió la autoría de los hechos. La víctima, al ser notificada de ello, prestó su conformidad a esa vía de solución alternativa. Durante la tramitación de la causa, ella y su hijo fueron asistidos por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos.

 

Pruebas.
Con las pruebas incorporadas al legajo se demostró que el 8 de julio pasado, a las siete de la mañana, mientras una mujer se encontraba durmiendo en su casa -con su hijo de cinco años- sintió que le tocaban sus partes íntimas. En esas circunstancias vio que era Heredia y cuando le preguntó qué hacía, éste le respondió que buscaba al cuñado de ella. La mujer lo conocía justamente por esa relación que mantenía con su cuñado.
La víctima comenzó a insultarlo y a exigirle que se vaya, pero el acusado "continuó con intenciones de seguir tocándola sin llegar a hacerlo. Luego se retiró y volvió con un caño de pileta, diciéndole varias veces -mientras le apuntaba con el objeto- 'dale, sacate la ropa'", según puede leerse en la sentencia.
El niño, que dormía en la cama, se despertó y empezó a llorar. "Hacélo callar porque te lo reviento a cañazos", le dijo Heredia a la víctima, tomándola del brazo y propinándole "dos golpes de puño en el ojo izquierdo y un golpe en la cabeza con el caño, provocándole un corte". Además le dio otros "dos golpes con el caño al chico en la cabeza, produciéndole un corte".

 

Vecino.
"Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, la prueba mencionada permite tener por acreditado el hecho, y también probada la responsabilidad del encartado -indicó el juez-. En consonancia con esto, se encuentra la declaración de un vecino de la víctima, que manifestó haber visto (a Heredia) retirarse corriendo de la vivienda cuando él se hizo presente en razón de los gritos que había escuchado y que eran proferidos" por la mujer.

 

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