Martes 09 de abril 2024

Condenado por un parricidio

Redacción 25/08/2015 - 06.42.hs

El Tribunal de Audiencia condenó ayer, a través de un juicio abreviado, a José Raúl Maidana a dos años y seis meses de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo, en perjuicio de su padre José Maidana, en un hecho ocurrido el 29 de septiembre del año pasado en la plaza Virgen de Fátima.
La resolución fue dictada por los jueces Andrés Aníbal Olié, Carlos Alberto Besi y Daniel Alfredo Sáez Zamora a partir de un acuerdo presentado en forma conjunta por el fiscal Máximo Paulucci, el defensor oficial Pablo Andrés De Biasi y el propio imputado, quien admitió la autoría del hecho y aceptó la pena impuesta.
Así, durante la investigación fiscal preparatoria quedó demostrado que Maidana, un changarín de 34 años sin antecedentes penales, esa noche "se encontraba en estado de ebriedad, luego de consumir en forma voluntaria e imprudente bebidas alcohólicas" y tras una discusión "agredió físicamente con golpes de puño a su progenitor, cuando se encontraban en la parte posterior de la plaza". Con los golpes le provocó un politraumatismo encéfalo craneano grave que derivó en su fallecimiento el 2 de octubre.
Si bien en un primer momento, y en forma provisoria, la fiscalía había acusado a Maidana de homicidio preterintencional agravado por el vínculo, las partes fundamentaron el cambio de calificación legal "en base a considerar que el imputado obró en estado de ebriedad voluntaria e imprudente -esto es no preordenada- a los fines de cometer el resultado dañoso" y sostuvieron que ese cambio "no menoscaba la congruencia fáctica, toda vez que el estado de ebriedad al momento del hecho ya estaba acreditado y era conocido por las partes, por lo que la esencia del hecho ha sido en todo momento sostenida y respetada en el transcurso del proceso penal".
El psiquiatra forense Martín Telleriarte señaló en su informe que al momento de la agresión Maidana presentó "un trastorno mental transitorio completo (estado de inconsciencia completo) relacionado con el estado de intoxicación etílica -que constituye demencia en sentido jurídico-, lo que no le permitió tener una capacidad de discernimiento, presentado un juicio suspendido, que no le permitió comprender la criminalidad de sus actos y poder dirigir sus acciones".

 

Alcohol.
En la sentencia se indicó que "dicho informe no puede ser considerado en forma aislada, sino valorado de manera conglobada con las restantes evidencias incorporadas al legajo (...) Si bien José Maidana sufrió politraumatismo de cráneo, hematomas en ambas órbitas y en región anterior de tórax, lo cierto es que el medio empleado por su hijo para provocarle dichas lesiones -golpes de puño- no debió razonablemente causarle la muerte, la cual se produjo días después producto de necrosis y hemorragia cerebral. Sumado a ello, según cálculos efectuados por personal de División Criminalística Sección Química Forense, José Raúl Maidana tenía una concentración aproximada de 1,90 g/l de alcohol en sangre, lo que provoca (...) trastornos de memoria y comprensión, disturbio en percepción, desorientación, exageración emocional, incoordinación muscular, aumento tiempo de reacción, somnolencia y falta de autocrítica".
Más adelante, los jueces expresaron: "Adviértase que la conducta posterior de Maidana reveló que justamente no se preordenó intoxicarse a los fines de matar". Ello quedó acreditado a través de los partes policiales, donde se dejó sentado que el imputado "reconoció en el lugar de los hechos los golpes de puño, estando arrepentido, e incluso subiéndose a la ambulancia con su padre".

 

Culpa.
"En conclusión, el reproche penal debe formularse al momento en que el sujeto se colocó en situación de ebriedad y debió prever los posibles sucesos dañosos que desencadenaría su estado; así la pericia psiquiátrica realizada, la relación del imputado con la víctima, su conducta posterior y su carencia de antecedentes son todos datos objetivos y concretos que acreditan que la ebriedad de Maidana no estaba enderazada a la realización de la conducta que terminó con la vida de la víctima, lo que descarta el dolo respecto al luctuoso resultado, dejando en cambio subsistente el reproche por culpa, en los términos del artículo 84 -concluyó el tribunal-. Ello es así pues debió prever al momento de decidir alcoholizarse los posibles resultados dañosos (...) derivados de la imprudencia de asumir un estado de ebriedad del cual resulte la imposibilidad de dirigir sus acciones y comprender la criminalidad de sus actos".

 


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