Martes 16 de abril 2024

Condenan a Ros a 8 años de prisión

Redacción 24/09/2016 - 01.06.hs

El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a César Eduardo Ros Ramírez a ocho años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia de género, y absolvió a Juan Martín Barreras, del delito de abuso sexual con acceso carnal, en tres oportunidades en concurso real, por el que resultara acusado durante el juicio oral.
La sentencia fue firmada ayer por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Carlos Mattei y no hubo lectura del fallo, que fue recibido por familiares de las víctimas y organizaciones sociales que trabajan sobre la problemática de género. A pesar de la condena, Ros no irá preso aún, ya que todavía puede apelar en distintas instancias, algo que se descarta en principio. Incluso, puede llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise el fallo.
Ros, apodado "Chino", es un comerciante de 36 años, nacido en Tres Lomas (Buenos Aires), sin antecedentes penales. Era dueño del ex boliche Babilonia. Barreras, en tanto, es un estudiante de 29 años, también sin antecedentes penales y nacido en San Rafael, Mendoza. Era relacionista público del local bailable.
Los hechos investigados ocurrieron en las primeras horas del 8 de abril de 2012, en el boliche Babilonia y en una vivienda de la calle Escalante al 500 de esta capital. La fiscala María Cecilia Martiní había solicitado una pena de seis años y seis meses de prisión para ambos imputados y el querellante particular, Franco Catalani, 12 años. Los defensores de Ros, Santiago País Rojo y de Barreras, José Mario Aguerrido, fueron por la absolución y subsidiariamente por una pena a tres años en suspenso.

 

Los fundamentos.
Sobre Ros, el tribunal dio por probado que abusó de una menor sin que la víctima diera su consentimiento, agregando que en ese momento "se encontraba disminuida la capacidad de oposición física" de la joven por "la ingesta previa de distintas bebidas alcohólicas, que se produjo mientras permaneció en el boliche, donde luego de la consumición, le fueron suministrados otros tragos, incluso tequila una vez finalizado el horario para el público".
Manifestó, además, que el delito se cometió en la casa de la calle Escalante y que el imputado de 36 años se aprovechó de que la menor "no pudo consentir libremente dicho accionar, debido al estado de vulnerabilidad en que se encontraba producto de la ingesta de bebidas alcohólicas".
Para fijarle la pena a Ros, los jueces consideraron a su favor "la carencia de antecedentes penales, el desarrollo de actividades laborales para sustentarse, su conducta en el desarrollo del juicio y en haber estado a derecho en todo momento sin tratar de obstaculizar el proceso"; y en su contra "la juventud de la víctima, de una edad ostensiblemente menor a la suya, la nocturnidad y el lugar en que mantuvo previamente contacto con ella, valiéndose de su condición de dueño y conocedor de la noche, autorizando la permanencia en el lugar fuera del horario legal establecido para el público".
También evaluaron negativamente que "cometido el hecho en el interior de su domicilio, al que previamente trasladó a la menor asegurándose el control absoluto de la situación y el daño causado a la víctima y a su grupo familiar".
Por otro lado y con respecto a Barreras, los jueces aplicaron el beneficio del principio "in dubio pro reo", previsto por el artículo sexto del Código Procesal Penal, al considerar que con las pruebas incorporadas al expediente no llegaron "al grado de certeza requerido en esta etapa procesal para arribar a un fallo condenatorio". El tribunal también rechazó los planteos de nulidad de Aguerrido y de País Rojo.

 

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