Domingo 07 de abril 2024

Condenaron a un carnicero

Redacción 27/05/2017 - 00.43.hs

El acusado abusó sexualmente de tres menores aprovechando la condición de familiar ya que, de las víctimas, una era hija de su pareja y otras dos niñas eran nietas de una pareja anterior. Estará libre hasta que la sentencia quede firme.
Un hombre de 39 años fue condenado ayer a 18 años de prisión por haber abusado de tres menores. El hombre fue declarado autor material y penalmente responsable de los delitos mediante una sentencia dictada por el juez de audiencia Gastón Boulenaz. Durante el proceso, el fiscal Walter Martos pidió que el imputado sea condenado a 20 años de prisión, mientras que el defensor oficial, Pablo De Biasi, solicitó que lo absuelvan y subsidiariamente que le apliquen la sanción mínima a 8 años. Las víctimas eran la hija de una pareja y dos nietas de otra pareja. El acusado trabajaba como carnicero y albañil.
Según informó la justicia pampeana, durante la sentencia el magistrado declaró al hombre como "autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal (violación) de una menor de 13 años, agravado por ser cometido por un afín en línea recta, como delito continuado; abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de 13 años de edad, agravado por haber sido cometido por un afín en línea recta; y abuso sexual en su figura básica por ser la víctima menor de 13 años de edad, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos), los que concursan en forma real entre sí; todos que concursan materialmente entre sí". Se trata de tres legajos diferentes y las tres víctimas fueron niñas menores de edad.

 

Restricción de acercamiento.
Durante el tercer punto de la parte resolutiva de la imposición de pena, Boulenaz no hizo lugar a la prisión preventiva solicitada por el MPF, fijándole al acusado la obligación de presentarse una vez por semana ante él en la ciudad de General Pico, para lo cual deberá concurrir todos los días lunes. Mientras tanto, hasta que el fallo quede firme, tendrá una prohibición absoluta de acercamiento y de contacto -por cualquier medio y respetando una distancia no menor de 200 metros- para con las menores. El juez señaló que no dispuso la prisión preventiva del imputado por entender que "el acusado ha solventado el proceso en su contra en plena libertad y no obstante ello no existió indicio alguno que haga presumir intento de su parte en miras a eludir el accionar de la justicia", teniendo en cuenta además que siempre que se requirió su comparecencia se presentó voluntariamente, y al concurrir a la audiencia de imposición de pena, la que fue celebrada 13 días después de haberse dictado el fallo de culpabilidad; "desacredita el peligro de fuga en base a la pena que se espera como resultado del proceso".

 

Los hechos.
En uno de los expedientes, Boulenaz dio por probado que el acusado -esposo legal de la abuela de la víctima a la fecha de los hechos-, "llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio" de la nieta de la mujer "desde que ella tenía 6 años hasta los 9, efectuando tocamientos en sus partes íntimas, sexo oral y penetración vaginal, todo ello en reiteradas oportunidades y mientras la menor concurría a la casa de su abuela materna".
El juez dijo además que el imputado "se benefició de la situación que le otorgaba el parentesco para cometer el ilícito, ya que éste aconteció en la vivienda que habitaba con su cónyuge; por lo que aprovechó las circunstancias del régimen familiar de visitas para cometer los ataques sexuales; conociendo además, de manera acabada el vínculo que lo unía con la menor".
En el segundo legajo, el juez acreditó que en las vacaciones del verano de 2007, otra nieta de la mujer, de 11 años, se encontraba de visita en la casa de su abuela materna y se durmió en su dormitorio, en la planta alta de la vivienda. Al despertarse, el imputado "estaba encima de ella, lamiéndole los pechos y tocándole la vagina (sic)", a la par que se había bajado la ropa interior.

 

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