Miércoles 10 de abril 2024

Condenaron a un policía por rapto

Redacción 08/07/2016 - 01.25.hs

El policía Daniel Aníbal Pérez fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional, al hallárselo culpable del delito de rapto -artículo 130 del Código Penal- en perjuicio de una menor de 18 años.
El fallo fue dictado por el Tribunal de Audiencia, integrado por los jueces Carlos Besi, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora.
La condena también le impone a Pérez algunas reglas de conducta, como la obligación de fijar residencia y presentarse mensualmente ante el Patronato de Liberados o el organismo que lo reemplace por el plazo de tres años.
Los jueces dieron por probado que el 11 de mayo de 2012, a la noche, la joven concurrió a la casa de servicio del destacamento policial donde vivía el acusado. Allí Pérez le dio para beber "un trago que contenía Gancia con Sprite, al cual le incorporó benzodiacepina, provocando un estado de somnolencia y confusión en la víctima, con la finalidad de ejercer sobre ella actos de contenido sexual -los que no fueron corroborados, en su alcance y modalidad-, reteniéndola hasta alrededor de la 1 del día siguiente. Después la trasladó a un domicilio donde estaban las amigas de la víctima.

 

Fiscalía pidió 4 años y 6 meses.
La fiscal Alejandra Gabriela Moyano había solicitado una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y acusó al policía de "rapto en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad cometida con violencia, equiparando este último término porque le suministró a la víctima una sustancia narcótica (artículos 130, 54 y 142 inciso 1 en relación al 78).
Dijo que la joven concurrió al destacamento -donde realizaba tareas de trabajo doméstico- engañada por Pérez, quien utilizó la excusa de entregarle unos regalos y la terminó reteniendo contra de su voluntad "con intenciones de menoscabar su integridad sexual".
Al fundamentar la pena requerida, Moyano tuvo en cuenta el lugar donde se cometió el hecho, haberse abusado de la confianza de la joven y también aprovecharse de la relación de superioridad.
Edgardo Javier Trombicki, defensor oficial, por su parte, alegó por la inocencia del policía bajo el argumento de que la fiscalía solamente lo acusó por los dichos de la denunciante.

 

Agravante.
El Tribunal tuvo en cuenta la condición de policía del acusado, quien al momento del hecho era el encargado de una delegación policial, lo que "se encuentra evidentemente reñido con sus obligaciones funcionales y la confianza que debe generar" en la comunidad.
Consideró agravante "el medio empleado para consumar el delito, ya que importó un grave riesgo para la salud de la mujer, al haber utilizado una droga en dosis y condiciones tales que desconocía sus posibles consecuencias adversas".

 

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