Viernes 22 de marzo 2024

Condenaron a Volkswagen y a una concesionaria local

Redacción 11/11/2017 - 01.43.hs

Una pareja deberá recibir un resarcimiento por "vicios ocultos" en un modelo Suran 0 kilómetro, tras presentar una demanda con reclamos que llegaron hasta la casa matriz de Volkswagen, en Alemania.
La jueza civil de Santa Rosa, Susana Ethel Fernández, condenó solidariamente a la empresa Volkswagen Argentina y a la concesionaria local Sauma Car La Pampa SA a pagarle a una pareja un resarcimiento por daños y perjuicios por "vicios ocultos" en un modelo Suran "Highland" 0 kilómetro, basándose en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La resolución fue confirmada hace unos días por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial y quedó firme.
Fernández dio por probado que los adquirentes del vehículo detectaron "anormalidades y defectos" desde que les fue entregado y durante 14 meses reclamaron a Sauma Automotores (hoy Sauma Car), abrieron dos reclamos en Volkswagen y hasta enviaron un mail a la casa matriz, en Alemania, donde se interesaron por el tema e instruyeron a la filial local para que se comunicara con ellos.

 

Defectos.
De acuerdo a los demandantes, los defectos fueron que el auto presentaba una vibración de origen desconocido, fundamentalmente cuando circulaba entre 60 y 80 kilómetros por hora, y daños en la pintura del capot. También indicaron que, más allá los arreglos efectuados por Sauma -se le llegó a cambiar un semieje-, la anomalía nunca fue reparada y los demandados tampoco explicaron cuál era el problema.
La jueza, a partir de una pericia mecánica y de distintos testimonios incorporados al expediente, concluyó que "aunque los vicios del producto han sido negados por Volkswagen Argentina SA, la prueba demuestra la existencia de los desperfectos y vicios de la cosa", dando por acreditada "la existencia del desperfecto de vibración del Suran al sobrepasar una velocidad de 60/80 kilómetros por hora, la que no ha sido satisfactoriamente reparada a través de la intervención mecánica de las demandadas".

 

Condena solidaria.
Consideró que en este caso "es plenamente aplicable el régimen consumerista establecido por la ley 24.240 y sus modificatorias, pues se presenta como una típica relación de consumo, en la que corresponde condenar al vendedor y solidariamente al fabricante".
Incluso remarcó que, a partir del testimonio de un representante de la concesionaria, se tuvo "por confesa a la codemandada Sauma en cuanto a la solución negativa de las vibraciones", pues aquél respondió "sobreentiendo que no" a la pregunta de si el cambio de neumáticos, de llantas, del semieje o de la caja de cambios permitió solucionar el desperfecto.

 

Peritaje.
Otro testigo confirmó que en Sauma se abrieron "órdenes de reparación" y que se "reemplazaron piezas" en el Suran con aprobación del fabricante (entre ellas el semieje delantero izquierdo, cuatro llantas, el sistema de embriague y la caja de velocidades), pero pese a ello "los desperfectos no fueron positivamente reparados", dijo Fernández. Sostuvo eso a partir de un informe técnico que determinó que el vehículo presentaba "una importante y notoria vibración que le produce una gran incomodidad al conductor y a los pasajeros".
A su vez la pericia mecánica practicada en el expediente, como otra medida de prueba, y efectuada por un ingeniero, dictaminó la subsistencia de la vibración admitida por Sauma. Es más, cuando se efectuó un ensayo en la ruta, y luego de andar el vehículo durante siete kilómetros, el experto constató que "efectivamente cuando se transita a las velocidades indicadas (del orden de los 60 a 80 km/h), se pone de manifiesto una vibración franca y molesta en el volante y se transmite al resto del vehículo". El especialista sostuvo que "no es algo normal que ocurran vibraciones en un vehículo de este tipo", y afirmó con contundencia que esa vibración "es una falla del automóvil que no tiene por qué existir".

 


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