Domingo 21 de abril 2024

Condenaron a Volkswagen y a una concesionaria pampeana

Redacción 10/11/2017 - 18.06.hs

La jueza civil de Santa Rosa, Susana Ethel Fernández, condenó solidariamente a la empresa Volkswagen Argentina y a la concesionaria local Sauma Car La Pampa S.A. a pagarle a una pareja un resarcimiento por daños y perjuicios por “vicios ocultos” en un Surán 0 kilómetro, basándose en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La resolución fue confirmada hace unos días por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial y quedó firme.

 

Firma alemana.
Fernández dio por probado que los adquirentes del vehículo detectaron “anormalidades y defectos” desde que les fue entregado y durante 14 meses reclamaron a Sauma Automotores (hoy Sauma Car), abrieron dos reclamos en Volkswagen y hasta enviaron un mail a la casa matriz, en Alemania, donde se interesaron por el tema e instruyeron a la filial local para que se comunicara con ellos.

 

Semieje.
De acuerdo con los demandantes, los defectos fueron que el auto presentaba una vibración de origen desconocida, fundamentalmente cuando circulaba entre 60 y 80 kilómetros por hora, y daños en la pintura del capot. También indicaron que, más allá de los arreglos efectuados por Sauma –se le llegó a cambiar un semieje–, la anomalía nunca fue reparada y los demandados tampoco explicaron cuál era el problema.

 

Sin arreglo.
La jueza, a partir de una pericia mecánica y de distintos testimonios incorporados al expediente, concluyó que “aunque los vicios del producto han sido negados por Volkswagen Argentina S.A., la prueba demuestra la existencia de los desperfectos y vicios de la cosa”, dando por acreditada “la existencia del desperfecto de vibración de la Suran al sobrepasar una velocidad de 60/80 kilómetros por hora, la que no ha sido satisfactoriamente reparada a través de la intervención mecánica de las demandadas”.

 

Condena solidaria.
Consideró que en este caso “es plenamente aplicable el régimen consumerista establecido por la ley 24.240 y sus modificatorias, pues se presenta como una típica relación de consumo, en la que corresponde condenar al vendedor y solidariamente al fabricante”.

 

Vibración sin reparar.
Incluso remarcó que, a partir del testimonio de un representante de la concesionaria, se tuvo “por confesa a la codemandada Sauma en cuanto a la solución negativa de las vibraciones”, pues aquél respondió que “sobreentiendo que no” a la pregunta de si el cambio de neumáticos, de llantas, del semieje o de la caja de cambios permitió solucionar el desperfecto.

 

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