Domingo 07 de abril 2024

Confirman condena a operador

Redacción 06/07/2016 - 02.20.hs

El Tribunal de impugnación Penal (TIP) no hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por la defensa de Víctor Oscar Jérez, operador del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (Ipesa), y de esa manera le confirmó la condena a seis meses de prisión en suspenso por ser autor del delito de lesiones leves, en perjuicio de un menor de 15 años que estaba alojado allí.
El juez de audiencia Carlos Mattei había condenado a Jerez el 16 de mayo pasado. Ahora los jueces del TIP, Filinto Rebechi y Pablo Balaguer, ratificaron en un todo esa resolución al rechazar el recurso de impugnación presentado por la defensora oficial Silvia Mariel Annecchini.
Durante el juicio oral y público se dio por probado que el 30 de octubre de 2012, el operador de 59 años "agredió mediante golpes de puño al menor institucionalizado, provocándole un edema en el ojo izquierdo". Además de la condena, Mattei le impuso la obligación, durante dos años, de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
Annecchini adujo, en su presentación, que existió una errónea valoración de la prueba e inobservancia de las normas procesales. Al referirse al primer punto, sostuvo que el director del Ipesa, por entonces Marcelo Turnes, efectuó la denuncia sin haber presenciado, sino porque le informaron que el menor había sido agredido, y consideró que la acción no había sido instada porque la denuncia no fue ratificada por la víctima ni por su representante legal o tutor.
Rebechi, al emitir su voto -Balaguer adhirió- respondió que "el accionar del director fue el correcto, ya que como responsable del Instituto, al tomar conocimiento de una agresión contra uno de los internos, efectuó la correspondiente denuncia y no por el simple hecho de no haber presenciado personalmente el hecho, la misma debe ser descartada como prueba".
Sobre el otro argumento, el juez dijo que como el menor estaba institucionalizado, el propio director es quien cumplía "las funciones de encargado de la guarda" y, por ende, era quien debía efectuar la denuncia.

 

Planteos.
La defensora también planteó que la víctima no concurrió a declarar en el juicio. Rebechi señaló que, al momento del ofrecimiento de prueba, la fiscalía requirió su comparecencia y la defensa adhirió; pero durante el juicio la fiscalía desistió de ese testimonio y la defensa no se opuso; por lo tanto "no puede aducir, posteriormente, que su presencia resultaba esencial".
Por último, Annecchini planteó que no se acreditó que Jerez estuviera en el Ipesa cuando el menor fue agredido. El juez respondió que Turnes, al efectuar la denuncia, corroboró la presencia del imputado en el lugar, ya que concurrió al Instituto por un llamado del imputado a raíz de un problema con otro menor.
Más adelante, con respecto a la inobservancia de las normas procesales, la defensora dijo que Mattei concluyó que Jerez fue el autor de las lesiones sin dar una fundamentación acabada. "El juez, a los fines de dar por acreditado el hecho cometido por Jerez, ha valorado que la denuncia del director se encuentra corroborada por lo constatado en el video oportunamente incorporado, como también por las lesiones sufridas por el menor. Dichas medidas probatorias acreditan, sin lugar a ningún tipo de dudas, la intervención de Jerez en el hecho denunciado, circunstancias que resultan más que suficientes como para dar por cierto la existencia y autoría por parte de él", concluyó el TIP.

 

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