Miércoles 24 de abril 2024

Debe pagar $8.200.000, pero cada día pasa a pagar menos

Redacción 06/12/2017 - 01.39.hs

La dudosa decisión de César Catena y sus representantes legales de dilatar todo lo posible el pago indemnizatorio a los trabajadores de LU33 Emisora Pampeana, llevó al hartazgo de los demandantes que ahora le piden a la Justicia que actúe con todo rigor sancionando aquellas conductas.
Las presentaciones de los abogados de Catena no son caprichosas, sino que tienen el interés de ir licuando en el tiempo el monto que debiera pagarle a los trabajadores, a los que dejó en la indefensión cuando resolvió deshacerse de la emisora.

 

"Ahorro" con dilación.
Esto es de tal modo así que al momento de ser despedidos el monto reclamado, en marzo de 2010, era de $ 2.903.613,96, con lo que en conjunto les habría permitido hacerse de U$S 756.149 (al valor de ese día tipo vendedor ($ 3,84 por unidad). En cambio hoy con los intereses calculados por la perito a Tasa Mix, esto es la suma de $ 8.268.534,37 que Catena debería pagar, solo pueden adquirir U$S 465.832 (al valor de $ 17,75 tipo vendedor actual). Es claro, el tiempo que transcurre favorece a quien está incumpliendo una sentencia firme de la Justicia provincial.
Como se sabe el juicio laboral está finalizado, con sentencia firme en primera instancia, ratificada por la Cámara de Apelaciones, y ahora se está en la etapa de determinar exactamente los montos y ejecutar las sumas por falta de cumplimiento de lo que dispone la sentencia.

 

Pretensión "alocada".
Pero, nuevamente, desde Ikelar SA, Luceca SA y César Alfredo Catena se presentó un Incidente de Nulidad -que paraliza el trámite antes citado hasta que el incidente sea resuelto-, por entender que se les ha violado el derecho de defensa, al no darle un nuevo traslado a la perito contadora de lo que ellos pedían.
Como informara LA ARENA ayer querían un nuevo cálculo de los intereses porque consideran que la Tasa MIx de Uso Judicial es "exorbitante", sin hacer mención alguna a que los mismos fueron fijados por el Juzgado de Primera Instancia en la Sentencia y oportunamente fueron ratificados por la Cámara de Apelaciones. Además la Tasa Mix es desde el año 1992, la Tasa de Uso Judicial en La Pampa, que como su nombre lo indica es un promedio entre las Tasas activas y las pasivas del Banco de La Pampa.
Pero al revés de lo que dice la gente de Catena esa tasa actualmente, muy lejos de demostrar lo que alega la demandada -exorbitantes intereses-, está seriamente cuestionada, por no representar debidamente el deterioro de nuestra moneda.

 

"Subestimación de la Justicia".
Catena para intentar probar lo "exorbitante" de la Tasa Mix ofrece toda clase de prueba, como ser el testimonio de un experto (así lo ponen, como si fuese un testimonio especial) y proponen a Roque Fernández (ex ministro de Economía de la Nación), "para que venga hasta Santa Rosa, y nos explique a los pampeanos, la incidencia de la Tasa Mix y su vinculación con la Inflación. Una subestimación grosera a nuestro sistema judicial que la tiene fijada desde 1992", dijo Fernando Gutiérrez, quien junto a Vanessa Ranocchia Ongaro patrocinan a los trabajadores de LU33.
Señala además que se pretende "poner en duda la imparcialidad de los Justicia Pampeana cuando dice en su escrito, que llegará hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación por este tema. Dice la abogada de Catena: "La Corte Suprema no sentirá presión alguna, ni estará inclinada por ninguna simpatía, decidirá exclusivamente de acuerdo a los hechos y el derecho aplicable", indicó.
Gutiérrez señala que así "se da claramente a entender, por sentido contrario, que la Jueza de Primera instancia, la Cámara de Apelaciones y el Superior Tribunal de Justicia no lo ha hecho".

 

Tasa mix, cuestionada
Al contrario de lo que afirman Catena y sus representantes legales, la Tasa Mix que se aplica en nuestra provincia desde 1992, está siendo cuestionada, no solo por los profesionales del Derecho, sino también por los propios Jueces de Primera Instancia de esta ciudad.
En este sentido se puede señalar que hay un fallo de Enrique Fazzini de fecha 27/10/2017, expte. nº 107254 del Juzgado Laboral nº 1, que señala: "...debiendo las sumas debidas ser actualizadas mediante la aplicación de la tasa de uso judicial mix que manda aplicar la Cámara de Apelaciones Civil de nuestra ciudad, dejando a salvo mi opinión contraria a dicha tasa en razón de resultar anticuada -creada en un fallo del año 1992- y descontextualizada con los momentos inflacionarios que existen desde hace años en el país, y que no existían al momento de su creación".
Dice el mismo magistrado en uno de sus fallos que "el mantenimiento de esa tasa judicial perjudica el crédito de los trabajadores que ven cómo sus acreencias se licúan con el transcurrir de los años que dura un proceso judicial e incentiva a los empleadores a alargar los mismos en su beneficio propio". Más clarito, agua.

 

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