Martes 16 de abril 2024

Declaran inconstitucional la ordenanza municipal contra el BLP

Redacción 21/06/2017 - 14.36.hs

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la ordenanza 5546/16 de la Municipalidad de Santa Rosa, al rechazar el planteo efectuado por ella respecto del artículo 14 de la Carta Orgánica del Banco de La Pampa.
La resolución del presidente Hugo Oscar Díaz y los ministros Elena Victoria Fresco, Fabricio Ildebrando Luis Losi, José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía, fue adoptada en el marco de la acción de inconstitucionalidad planteada por el BLP contra la ordenanza municipal por considerarla contraria a la Constitución provincial y a la ley 1949 (Carta Orgánica del Banco de La Pampa). Uno de sus fundamentos fue que “la exclusividad del Banco de La Pampa como agente financiero de los municipios en modo alguno puso en peligro la autonomía municipal, sino que constituyó una limitación razonable de las declaraciones y derechos constitucionales que garantizan la subsistencia del régimen municipal”.
El banco argumentó que ese texto invadió materia privativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo; en tanto la comuna defendió su validez aduciendo que fue dictada en el marco de competencias constitucionales.
El Superior Tribunal, al fundar su postura, dijo –entre otras cosas– que la Municipalidad debió instar la declaración de inconstitucionalidad antes de aprobar la ordenanza, que la autonomía comunal tiene límites y que, en este caso específico, la Constitución provincial le reconoce a la Cámara de Diputados un poder normativo sobre la materia objeto del litigio.

 

El problema central.
La cuestión central fue dilucidar si la materia que había sido regulada con la ordenanza 5546/16 pertenecía enteramente a la competencia del Banco de La Pampa, en su carácter de agente financiero provincial o si, en cambio, el municipio tiene autonomía municipal para excluir la competencia provincial y por ello la ordenanza municipal resultaba válida.
La entidad actora, como argumento basal, expuso que la ordenanza que impugnó era contraria a los artículos 1 y 68, inciso 19, de la Constitución provincial, y del artículo 14 de la ley 1949. El ente municipal, por su parte, defendió la validez constitucional de la ordenanza y planteó, asimismo, la inconstitucionalidad de la ley.
“Lo hasta aquí considerado, lleva a una primera conclusión, la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad, dado que si la Municipalidad de Santa Rosa consideró la vulneración de su autonomía municipal, debió instar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 1949 y del artículo 14 de la carta orgánica del BLP de modo preliminar a la sanción de la ordenanza cuya legitimidad ahora defiende”, dijo el STJ.

 

Estado de Derecho.
“Al respecto, cabe señalar que el Estado, en sus distintos estamentos –nacional, provincial y municipal– está sujeto a la ley, es decir, sometido al estado de Derecho que implica el respeto del ordenamiento jurídico y los principios republicanos, circunstancia que determina que si bien tiene potestad para dictar la ley, carece de facultad para apartarse de ella cuando discrecionalmente quiera (…) Obrar de otro modo, implicaría habilitar al municipio a no aplicar a su entera discreción normas jurídicas de alcance general dictadas por la legislatura provincial en el ámbito de su competencia”, agregó.
“Es sabido que las leyes no son inmodificables y que nadie tiene derechos irrevocablemente adquiridos a su mantenimiento, pero cuando pretende apartarse de sus disposiciones o determinar su inaplicación debe ser declarada su inconstitucionalidad previamente”, indicaron los ministros.

 

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