Domingo 14 de abril 2024

Delincuente sin condena porque Moro no declaró

Redacción 13/09/2017 - 00.43.hs

Una llamativa sentencia judicial puso en foco -nuevamente- al titular de la Sedronar, Roberto Moro, pero esta vez no por algo que haya hecho sino por algo que dejó de hacer. La historia es la siguiente: hace dos años y ocho meses, el pampeano que ahora es funcionario de Mauricio Macri fue asaltado mientras circulaba en camioneta junto a una de sus hijas. Un grupo de personas lo golpeó, le robó, lo amenazó con un arma de fuego y hasta le provocaron un corte a su hija con un arma blanca. Del grupo de agresores, el único que fue identificado fue Jon Mikel De Aguirre un muchacho de 32 años.
Pese a que los cargos que se le imputaban a De Aguirre no eran menores y, de hallarlo culpable, la Justicia le tenía preparado varios años de cárcel (robo con armas o subsidiariamente robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en concurso ideal con robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada), el juez Gastón Boulenaz, mediante la sentencia 228 /2017, lo absolvió.
¿Por qué? porque Moro nunca se presentó a declarar. Es más: dos años, siete meses, y doce días después, salió a la luz que fue el titular de la Sedronar quien solicitó la libertad de su asaltante y agresor.

 

El hecho y la audiencia.
En la apertura de la audiencia de debate oral, el fiscal Carlos Ordas realizó un relato detallado de los hechos. El día 24 de enero de 2015 a las 21.45 De Aguirre junto con otras personas interceptaron una camioneta conducida por Roberto Esteban Moro simulando haber tenido un accidente. En ese momento, Moro detuvo la camioneta y fue reducido, mientras que su hija, que lo acompañaba en la pick up, tuvo un corte de arma blanca en su cuerpo. A la muchacha le robaban una cartera color beige que se encontraba dentro del habitáculo.
Por su parte el defensor de De Aguirre, Gastón Gómez, expresó que los hechos no habrían ocurrido de ese modo y que habría una circunstancia antecedente que derivara en un tumulto que se resolvió de una manera que en definitiva puede inculpar a su pupilo pero que la realidad marca otra cosa. Al momento de formular su descargo material, el imputado (que llegó a juicio en libertad) se abstuvo de declarar.

 

Negado.
Previo a que el juez declarara la absolución, el fiscal Ordas informó que antes de iniciarse la primera audiencia "se comunicó con el señor Moro manifestándole la importancia de venir a declarar a este juicio oral y público porque la plataforma fáctica con la que se inició la presente investigación fue la denuncia radicada por él; plataforma fáctica que al día de la fecha, al no contar con la presencia del licenciado Moro, no puede ser avalada".
"Moro le ha manifestado que por distintas razones no iba a concurrir. Se le explicó que la no concurrencia iba a terminar en una absolución del traído a proceso y manifestó su desinterés total por proseguir la causa. En base a ello adujo que no va a mantener la acusación oportunamente formulada y en consecuencia solicita la absolución del imputado", agrega la sentencia de Boulenaz.
Fácil tarea le quedó a defensor Gómez, quien señaló que "ante la no presencia del señor Moro, cree que no le queda otro remedio al señor fiscal en concluir esta causa" por "la falta importante del testigo principal".

 

Denuncia al fuero penal
La investigación que llevaba adelante la Oficina Anticorrupción contra el funcionario nacional Roberto Moro fue enviada a la Justicia penal luego que la titular de ese organismo, Laura Alonso, determinara que los hechos no corresponden a su órbita de actuación. La denuncia contra el pampeano había sido formulada por Esteba Wood, un ex empleado de la Sedronar, y remite a la emisión de varios pasajes aéreos pagados por el organismo antidrogas a nombre de una mujer que no integra la Secretaría y por motivos oficiales inexistentes.

 

Las consideraciones del juez
En los considerandos de la sentencia, Boulenaz se pregunta ¿existió el hecho y fue su autor el imputado? En tal caso ¿Qué calificación legal corresponde dar al mismo? ¿Qué sanción debe aplicarse y corresponde la imposición de costas?
Luego señala que "se debe destacar que una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio es que el órgano jurisdiccional solo podrá juzgar un presunto hecho ilícito, cuando otro organismo (el titular de la acción) peticione la intervención de aquél; ello basado en el principio "ne procedat iudex ex officio". Dicho principio es una derivación del derecho de defensa, siendo por ende necesaria la acusación para que aquélla no sea violada".
"Si se dicta una sentencia condenatoria sin la correspondiente acusación, se le estaría privando al imputado del legítimo derecho de defensa, pues el defensor técnico en oportunidad de su alegato, no puede contestar una acusación inexistente", agrega.
"Por lo expuesto, no existe duda alguna de que es necesaria la acusación fiscal para el eventual dictado de una sentencia condenatoria, siendo ello un requisito 'sine qua nom'; de modo que ante la ausencia de la misma en el caso de marras, es que corresponde lisa y llanamente resolver la absolución del encartado en orden al delito por el que resultó acusado", cerró.

 

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