Domingo 14 de abril 2024

Desuque condenado a cumplir tres años en prisión por homicidio

Redacción 30/08/2014 - 03.34.hs

La justicia pampeana condenó ayer a tres años de prisión efectiva al empresario Juan Javier Desuque, acusado de provocar la muerte de tres personas y dejar a otras con lesiones de consideración en un siniestro vial ocurrido el año pasado en la ruta nacional 5.
Desuque fue condenado por el delito de homicidio culposo doblemente calificado por ser más de una las víctimas fatales y porque el hecho aconteció como resultado de la conducción imprudente o antirreglamentaria; lesiones gravísimas culposas y lesiones graves culposas.
La sentencia fue dada a conocer ayer al mediodía en una breve audiencia en la Ciudad Judicial de esta capital con la presencia de los abogados del empresario capitalino, encabezados por Pablo Girard. La lectura fue dada a conocer por una empleada del Tribunal de Audiencia, también ante la prensa local.
El fallo firmado por los jueces Carlos Alberto Besi, Carlos Alberto Mattei y Andrés Aníbal Olié fue contundente ya que también se dispuso que Desuque sea detenido en forma inmediata una vez que la sentencia quede firme. Se espera la apelación de los abogados defensores.
El siniestro ocurrió el 3 de marzo de 2013 entre los kilómetros 554 y 555 de la ruta 5 cuando Desuque, que manejaba una camioneta Mitsubishi, intentó sobrepasar un camión en una curva demarcada con doble línea amarilla, y se encontró de frente con un Renault Megane. Ambos conductores quisieron evitar la colisión y fueron a la banquina, donde impactaron de frente.
Como consecuencia de este siniestro vial, fallecieron Alberto Antonio Gómez (48), su mujer Vilma Esther Avalos (37) y uno de sus hijos, Juan Ignacio Gómez Avalos, de 12 años, mientras que el otro menor, Joaquín Lautaro Gómez Avalos, de 4 años, sobrevive con lesiones de gravedad.
Todas las personas fallecidas viajaban en el Megane. Desuque, en tanto, iba acompañado por su amigo Gustavo Ferraris, quien también sufrió lesiones significativas. En la camioneta, con destino a la ciudad de Buenos Aires, también iba la hija de Ferraris.
Durante el juicio oral y público, la fiscalía solicitó una pena de cinco años de prisión y diez años de inhabilitación, algo a lo que accedió el tribunal, en tanto que la defensa fue por la absolución o, subsidiariamente, dos años de prisión para evitar ir a la cárcel y cumplir en forma condicional la condena.

 

Fundamentos.
En su fallo, el tribunal indicó que la maniobra de Desuque de intentar sobrepasar un camión en una curva adecuadamente señalizada, invadiendo el sentido contrario de la calzada en un lugar con doble línea amarilla, significó una concreta violación a la ley de tránsito que prohíbe cambiar de carril o adelantarse en un sector de ese tipo.
Sobre los agravantes, se mencionó que "la conducta antirreglamentaria ha sido muy grave" porque el intento de sobrepaso en un sector prohibido constituye "una grave infracción del sistema de reglas de tránsito, denotando entonces un mayor contenido de injusto, lo que naturalmente debe repercutir en el nivel punitivo".
Además, los jueces explicaron en los fundamentos que debe considerarse que la conducta de Desuque incurrió en la doble agravante: no sólo por la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor, sino por el resultado constituido por más de una víctima fatal.
Con respecto a la modalidad de la ejecución penal, el tribunal consideró que sea de efectivo cumplimiento, ya que se trató de una muy grave infracción a las normas (especialmente a las dispuestas para evitar colisiones frontales), con un serio y grave menosprecio por el derecho a la vida e integridad física de terceros.
En ese sentido, se añadió que Desuque obró en forma "imprudente" con consecuencias, por ejemplo, en el caso del menor sobreviviente que son "incurables y secuelas neurológicas irreversibles, que podrán ser objeto de tratamiento, pero no curarse en su totalidad".
También consideró el tribunal que el empresario "violó el deber de cuidado" al intentar la maniobra de sobrepaso en un sector prohibido, y que cuando ocurrió el siniestro estaba en condiciones "perfectas" para prever las posibles consecuencias lesivas de su accionar antirreglamentario.
"No puede el acusado ampararse en un pretendido principio de confianza aludiendo a que si el conductor del Megane hubiera mantenido su línea de circulación, la colisión no se hubiera producido, cuando precisamente fue él quien se colocó inicialmente en forma antirreglamentaria", afirmó el tribunal en respuesta directa a la defensa de Desuque.

 

Arrepentimiento.
A diferencia de lo indicado en los alegatos por la fiscal María Cecilia Martiní, los magistrados valoraron "positivamente el sincero arrepentimiento del acusado evidenciado tanto en su declaración indagatoria (donde relató los hechos entre lágrimas) como en sus últimas palabras dirigidas al tribunal".
A su vez, indicaron que "no puede reprochársele a Desuque (como hizo la fiscalía) el no haberse contactado con la familia de las víctimas", ya que en su contra pesaba una prohibición de comunicarse con los testigos con la posibilidad de que se le revoque el beneficio de esperar el juicio en libertad.
"También corresponde valorar en favor del acusado sus costumbres y hábitos de trabajo, llevando adelante desde hace muchos años una empresa con la que obtiene el sustento personal y de su familia, constituida por su esposa y dos hijos menores de edad", se fundamentó.

 


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