Sabado 20 de abril 2024

Directora dice que la absolución de Elizondo es inconstitucional

Redacción 15/09/2016 - 02.26.hs

La directora del Colegio Liceo Informático, Lilia Armando, consideró "contrario a derecho" el fallo del tribunal que absolvió al comisario inspector Braian Eduardo Adrián Elizondo, quien estaba acusado de agredir violentamente a una adolescente en la puerta de esa institución educativa, ubicada en la calle Ameghino de esta capital.
La sentencia fue dictada el martes por el Tribunal de Audiencia conformado por los jueces Carlos Matei, Gastón Boulenaz y Carlos Besi, quienes coincidieron con la defensa en la absolución y dieron la espalda al pedido del fiscal Guillermo Sancho, quien en su alegato había solicitado una pena de dos años y cuatro meses de prisión y el doble de inhabilitación para ejercer la función policial.
Tras la sorpresa por la decisión de la Justicia, Armando envió un escrito a este diario donde fijó su posición. Cabe recordar que el día de la agresión, el 1 de julio del año pasado, a las 17.45, docentes y directivos del Liceo intercedieron para que Elizondo soltara a la adolescente, de 14 años, y no se la llevara, como pretendía.

 

Carta Magna, tratados y leyes.
La directora del colegio recordó que la Constitución Nacional, desde la Reforma de 1994, dice que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Entre ellos destacó a la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuyo artículo 19 establece que es "obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado".
Añadió, a su vez, lo estipulado en el Artículo 37 del mismo tratado: "Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias".
Armando añadió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que el interés superior del niño proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.
En Argentina, rige además la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia 26061, que por otra parte tiene correlato provincial en la Ley 2703. En ella está contemplado que la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad.
Esta sostiene que "cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros".

 

Norma dictatorial.
Este diario informó que el fallo del Tribunal de Audiencia, redactado por Boulenaz, con la adhesión de Matei y Besi, ampara a Elizondo en la NJF 1064/81, que en su artículo 10 dice que en el empleo de la fuerza, el personal policial "podrá llegar al uso de sus armas o de cualquier otro medio de coacción física" ..." cuando se ejerza contra él violencia por vía de hecho o sea amenazado por persona armada."
"No entramos en el mérito de las cuestiones de hecho, como que una adolescentes de 14 años tenga posibilidades de ejercer 'violencia' sobre un oficial de Policía... Y ante la duda está el video: todos lo podemos observar y analizar; atengámonos al Derecho. Porque tenemos una Constitución, por la cual el Poder Judicial, según tiene dicho la CSJN, debe 'descalificar todo acto que se oponga a aquélla'".

 

Límite al abuso.
Otro elemento que Armando juzgó en favor del argumento del fiscal y contrario a lo dispuesto por el Tribunal fue la existencia de otra Ley Nacional, que manda, por jerarquía normativa sobre la NJF: la Ley 23.950 sobre la "Limitación de la facultad policial de detener y demorar personas", sancionada en septiembre de 1991. Allí dice que "fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas".
"Considero que el fallo es contrario a Derecho -dijo Armando-. Pero podría equivocarme: sólo soy una estudiante de Leyes. Mas si no lo fuera, si el fallo no fuera contrario a Derecho, si la acción del oficial ha sido legítima, y él hubiese estado en el ejercicio legítimo de sus funciones, todos los y las docentes y directivos/as que defendieron a la adolescente e impidieron que el oficial se la llevara, deberían ser imputados/as ipso facto por el delito de resistencia a la autoridad".

 

"Más peso que la Constitución"
"En La Pampa, una Norma Jurídica de Facto de 1981 tiene más peso que la Constitución Nacional (Reformada, 1994); que la Ley 23950 de Limitación de la Facultad Policial de Detener y Demorar personas (1991); que los tratados internacionales allí incluidos con jerarquía superior a las leyes (1994); que la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niñez y Adolescencia (2006) y que la Ley Provincial 2703, de Niñez y Adolescencia (2013). Todo ello sin hacer consideraciones respecto de la violencia de género, o a la contundencia de las imágenes registradas de los hechos", reflexionó Lilia Armando.
A su entender, el mensaje que el fallo del Tribunal de Audiencia dejó a los pampeanos fue el siguiente: "En nuestra provincia, un Niño, Niña o Adolescente que sale del colegio puede ser aprehendido/a por un policía de civil sin identificarse, forzado/a a desplazarse hacia una camioneta sin identificar, para ser detenido sin más y trasladado a... No sabemos'".

 

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