Martes 16 de abril 2024

Dos parejas iniciaron trámites para la unión convivencial

Redacción 04/08/2015 - 04.10.hs
La directora general del Registro Civil y Capacidad de las Personas, María Irene Giusti, confirmó que ayer se presentaron dos parejas que iniciaron los trámites de inscripción de unión convivencial tras la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. "Además se presentó un hombre que quiso cambiar su nombre pero ese es un trámite judicial ya que en nuestro caso no podemos modificar un documento público registrado", dijo la entrevistada. Amplió que los nacimientos que fueron inscriptos con anterioridad son instrumentos públicos que están vigentes. "Ese cambio se puede hacer solo en sede judicial, los padres de los nacidos a partir de hoy (por ayer) pueden optar no solo por el nombre sino por la imposición del apellido: si establecen primero el de la madre, o el del padre", ejemplificó.
La entrevistada detalló que el nuevo Código diferenció cuál es el tratamiento para la imposición del apellido. "Si no hay acuerdo entre las partes, el Registro Civil procede a un sorteo donde las partes deberán dirimir si va uno, dos o cuál será la integración", sostuvo. Afirmó que la unión convivencial, a partir de la implementación de este nuevo Código, puede ser definida como lo que antes se llamaba concubinato.

Beneficios.
Giusti dijo que tiene la unión contempla requisitos previos que son similares a los que hay que cumplimentar en el matrimonio. "Este nuevo Código otorga avances en materia de protección a las partes y las hace responsables de determinados actos mientras dure ese proyecto de vida que tienen en común, no se celebra y no hay testigos pero tiene algunos recaudos previos que deben cumplimentarse", especificó.

 

-¿Cuáles son las diferencias con el concubinato?
-Ciertos trámites no eran para realizar en el Registro Civil sino en el Juzgado Federal donde los concubinos realizaban ante el juez de Paz una declaración de voluntad donde manifestaban que vivían en concubinato desde determinado tiempo. El Código anterior no otorgaba a los concubinos ningún beneficio ni derecho salvo con lo relacionado con los aspectos previsionales.

 

Derechos.
"Este nuevo Código otorga derechos a los convivientes pero requiere de la inscripción que tiene efectos entre las partes y es oponible a terceros", dijo. Y agregó: "Uno de los beneficios que tienen es que pueden declarar la vivienda como bien de familia de manera automática".
Lo único que no establece, según Giusti, son los derechos hereditarios porque es una unión no definitiva por lo que no es igual que el matrimonio pero otorga beneficios que antes no contemplaba. "Otro aspecto importante es que las personas siguen siendo solteras, es decir que los estados de las personas siguen siendo los mismos", indicó.
El nuevo Código derogó la denominada Ley del Nombre que consagra la libre elección de los padres. "Establece que la mayoría de edad es a partir de los 18 años, en materia alimentaria los menores son representados por la madre", sostuvo.

 


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