Jueves 25 de abril 2024

Dos sentencias en suspenso

Redacción 27/03/2015 - 01.43.hs

Dos casos de violencia de género se resolvieron ayer a través del procedimiento de juicio abreviado e intervino la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos.
La condena de Piombi fue a dos años de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por la relación de pareja -en dos oportunidades-, amenazas agravadas por el uso de armas y amenazas simples (artículos 89 del Código Penal, en relación con el 93, 80 inciso 1 y 149 bis, primer párrafo y primer y segundo supuesto).
Por el mismo plazo le impuso las siguientes reglas de conducta, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez de ejecución; prohibición absoluta de acercamiento y/o contacto, tanto personal o través de cualquier otro medio tecnológico o por terceras personas, respecto de la víctima; y una restricción de acercamiento y contacto, no menor a 200 metros, hacia ella y la vivienda que habita.
Piombi dio por probado que el 1 de diciembre de 2013, a primera hora de la mañana, y en la casa que compartían, el imputado tomó a su pareja del cuello y le propinó un golpe de puño en el rostro en momentos en que ella tenía en brazos a su hija de dos años. Inmediatamente le dijo: "Te voy a matar, porque si te ibas no tenía más nada", mientras buscaba un cuchillo en la cocina.
Cuando la mujer salió de la casa para pedir ayuda, llegaron dos amigas, a quien el imputado también golpeó.
El otro hecho adjudicado al albañil sucedió el 22 de junio de 2014, a las siete de la mañana, en el mismo lugar. En esas circunstancias, aquél golpeó a su pareja en la cabeza, luego impactó la cabeza contra la pared y, finalmente, la amenazó: "A vos te voy a cagar matando".
El abreviado fue acordado por la fiscal Leticia Pordomingo y el defensor oficial Pablo de Biasi, con la aprobación del imputado. Así, la fiscalía se aseguró una condena y la defensa evitó que su defendido vaya a juicio oral y público.
El juez expresó en la sentencia que el hombre, "de manera voluntaria e intencional agredió físicamente a quien era su pareja, causándole lesiones que, por su ubicación, entidad e inhabilitación para sus tareas habituales, fueron leves; habiéndole proferido también amenazas y provocando en la victima temor por su vida al ver al imputado blandir un arma, lo que provocó que saliera a la calle en procura de asegurar su integridad física".

 

La otra causa.
En el otro caso, Ralli condenó, también por la vía de un juicio abreviado, al otro albañil de 28 años a la pena de seis meses de prisión en suspenso por los delitos de lesiones leves calificadas y amenazas simples en perjuicio de su pareja (artículos 89 del Código Penal en concordancia con el 90, 80 inciso 1 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto).
Además le ordenó abstenerse de "realizar actos de perturbación e intimidación respecto de la víctima" y le fijo el cumplimiento de una serie de pautas de conducta, como fijar residencia y no consumir estupefacientes.
El abreviado fue acordado por Pordomingo y el defensor oficial Martín García Ongaro, con la anuencia del propio imputado, quien aceptó la autoría del hecho y la sanción.
Ralli dio por probado que el 17 de mayo de 2014, el imputado llegó hasta un domicilio de la calle Pueyrredón, donde se encontraba su pareja, y ahí le reprochó que dudaba de su fidelidad. Luego ambos se trasladaron al patio y allí el acusado adoptó "una actitud violenta", golpeando a la mujer en el rostro y diciéndole: "vos me estas engañando, sos una puta, no me podés salir con ésta. Esto no va a quedar así porque te voy a cagar matando".
Del fallo surge que el albañil, según un informe de la Secretaría de Abordaje de las Adicciones, estaba bajo tratamiento y que tenía especial temor "de que la justicia le impida tener contacto con su hijo".
Ralli expresó que el imputado "de manera voluntaria e intencional agredió físicamente a quien era su pareja, causándole lesiones leves" y añadió que también debía valorarse "como hecho independiente el accionar ejercido por él sobre la mujer, ya que además de golpearla le profirió dichos amenazantes; anuncios por demás idóneos para lograr infundir un verdadero y ostensible temor en ella".

 


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