Domingo 14 de abril 2024

El fiscal quiere anular el sobreseimiento

Redacción 04/01/2017 - 01.21.hs

El fiscal federal subrogante Alejandro Cantaro presentó a fines de diciembre un recurso de casación para anular el sobreseimiento de Néstor Alcala y Jaime Sterin en la causa por los "recorridos inflados" en la Municipalidad de Santa Rosa. Cantaro planteó que la sentencia no se ajusta a derecho y reprochó al Tribunal Oral Federal que se desligara de su responsabilidad de resolver los problemas que preocupan a la sociedad. Con el pedido de casación, Cantaro apunta a la realización de un nuevo juicio contra los ex funcionarios municipales.
Cantaro presentó su pedido el 23 de diciembre del año pasado, una semana después que el Tribunal Oral Federal de La Pampa diera a conocer los motivos por los cuales había exculpado al ex intendente Néstor Alcala y a su secretario de Obras Públicas, Jaime Sterin, de la acusación de defraudación agravada que había planteado el Ministerio Público Fiscal por el subsidio al gasoil que se le daba a la empresa El Indio, de Diego Carlos Osorio. Lo hizo a través de un extenso y fundamentado escrito en el que atacó los fundamentos técnicos del fallo pero también analizó las implicancias sociales.
El martes 7 de diciembre de 2016, el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa informó que había dictado el sobreseimiento de los acusados; una semana después dio a conocer los argumentos. Básicamente, dijo que entre la última declaración indagatoria y el pedido de elevación a juicio habían transcurrido 8 años, es decir un tiempo mayor a la condena que se hubiera aplicado de haberse demostrado la culpabilidad. La acusación contra Sterin y Alcala era "defraudación agravada" y la pena máxima de ese delito es de seis años.
Para hacer esa cuenta, el El TOF tomó como válido el pedido de elevación a juicio que formuló el fiscal Juan José Baric en el año 2015, e ignoró por considerar irregular el que había realizado la entonces fiscal Marta Odasso en 2011. Por eso llegó a la cuenta que permitió dictar la prescripción.

 

Pedidos similares.
El espíritu del pedido de casación es que el sobreseimiento estuvo mal dictado porque el pedido de elevación a juicio del año 2015 no anuló el de 2011 sino que lo complementó. Por ende, correspondía tomar aquel como válido, no ignorarlo, como hizo el TOF. El fiscal pidió la casación porque el fallo "ha violado la ley" y porque "ha defraudado el compromiso" de la Justicia de resolver los problemas sociales que aquejan a la ciudadanía. El pedido de casación irá ahora a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá resolverlo. Si dice que si, habrá un nuevo juicio.
Para el fiscal subrogante Cantaro, "los hechos reprochados y de los que los imputados tenían que defenderse (en los dos pedidos de elevación de la causa a juicio) eran idénticos y las medidas probatorias que mandó practicar la Cámara Federal no variaban en lo más mínimo el factum". En lo único que disentían los fiscales Odasso y Baric en sus intervenciones "fue respecto de la calidad del aporte de los imputados" frente al supuesto delito. Para Baric era de "complicidad necesaria" y para Odasso, "un aporte secundario".
La diferencia de opiniones entre los fiscales "no indica que el Estado haya variado su pretensión punitiva en el sentido que la requisitoria de Baric sustituyese -sino, claramente, completase- la anteriormente presentada por Odasso", remarcó Cantaro.
Más aún, la jueza federal subrogante Iara Silvestre rechazó el planteo contra el segundo pedido pero "la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución de grado y sostuvo que la requisitoria de Baric era la extensión de la de fs. 864/878 y que por tanto la acción penal estaba viva y vigorosa y mandó a que se haga el juicio", repasó Cantaro.

 

Fundamentos.
Cantaro decidió que obligaba pedir la casación de la sentencia del 13 de diciembre "no sólo por que ha violado la ley" sino también porque "ha defraudado el compromiso del poder judicial de resolver, o intentar hacerlo, al menos, los conflictos sociales que la aquejan".
"Dos partes legitimadas por el voto popular -el intendente Alcala y los concejales que lo denunciaron, Claudia Giorgis y Alfredo Carrascal-, delegan en un poder contramayoritario, y por ello débil políticamente, pero fortalecido por la equidistancia de los intereses políticos, la resolución del conflicto, y esperan que la Dama Vendada que porta en su mano el símbolo de la Justicia, devele quien tiene razón", reflexionó el fiscal Cantaro. "Y los jueces del tribunal en lugar de decidir quién tiene razón, dicen que no importa quién la tenga, porque venció el plazo para que el Estado pruebe la acusación que formuló. Tal afirmación es incorrecta, además de incumplir con el mandato de Domicio Ulpiano: "Justicia es dar lo suyo a cada cual", abundó.
El argumento de los abogados defensores de Alcala y Sterin, y que el TOF hizo suyo en gran parte, fue que "aquella pieza de fs. 864/878 (pedido de elevación a juicio de 2011) no había sido realizada en la forma que establece la legislación procesal, si se tiene en cuenta que luego de la misma se ordenó la realización de nuevas pruebas", orden que emitió la Cámara Federal de Apelaciones. "Dicen los nulidicentes -detalló Cantaro-: si el único efecto procesal del requerimiento de elevación a juicio es, justamente, elevar la causa a juicio y aquel cometido no fue logrado por el requerimiento de Odasso, entonces, aquel no fue un requerimiento".
El contraargumento del MPF es que el pedido de 2011 "cumplía con todos los requisitos exigidos por la norma" y si no concretó su pedido de marcar el punta pie inicial para comenzar el juicio público "se debió a que la defensa hizo uso del derecho que le confiere el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, oponiéndose a la elevación e instando al sobreseimiento que se dispuso a fs. 911/927vta". Pero ello no implica la anulación del pedido realizado por Odasso.
Tras revocar el primer sobreseimiento, la Cámara Federal ordenó nuevas pruebas y con ello retrotrajo el proceso a un casillero antes al pedido de elevación a juicio. El resultado de esas pruebas "obligó al Ministerio Público Fiscal a cumplir nuevamente con lo dispuesto por el artículo 347 del Código de Forma, produciendo la pieza procesal de fs. 1033/1047 que resultó así ser una ampliación del anterior requerimiento". Esta pieza de fojas 1033/1047 es el segundo pedido de elevación a juicio, formulado en 2015 por el entonces fiscal Baric.
Es decir, para el Ministerio Público Fiscal no hubo dos pedidos de elevación a juicio independientes -como plantearon las defensas de Alcala y Sterin, y avaló el TOF- sino uno solo, el del año 2011, redactado por la fiscal Odasso, que luego fue ampliado en 2015 por el fiscal subrogante Baric. Por ello, la fecha que hay que tomar es la de 2011 y si se hace el cómputo con esa fecha, los tiempos no permiten dictar el sobreseimiento.

 

Kilómetros recorridos
En noviembre de 2016 se desarrollaron en el TOF las audiencias del juicio contra el intendente Néstor Alcala y el ex secretario de Obras Públicas, Jaime Sterin, por el caso de los "recorridos inflados", una causa judicial surgida al detectarse una posible defraudación al Estado Nacional con el subsidio al gasoil que se otorgaba en aquellos años. La maniobra consistía en declarar a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte una cantidad de kilómetros recorridos por los colectivos de la empresa El Indio superior a la que realmente hacía a fin de obtener un mayor volumen de gasoil a bajo precio.

 

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