Martes 26 de marzo 2024

El Jurado rechazó una denuncia contra jueces

Redacción 28/09/2017 - 00.52.hs

El Jurado de Enjuiciamiento rechazó por unanimidad la denuncia presentada por Marcelo Tatavitto Roade y María José Tello y los abogados Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López contra los jueces de audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Gastón Boulenaz, Andrés Olié y Gabriel Tedín, por presunto mal desempeño de sus funciones y comisión de delitos.
El jurado, conformado por el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Oscar Díaz, los diputados Alicia Mayoral y Abel Sabarots y los abogados Andrea Aída Poggi y Nicolás Casullo, desestimó la imputación articulada por los denunciantes "pues el mal desempeño exige una muy prudente apreciación de las circunstancias del caso y un apego extremo a lo prescripto por la ley 313, ya que separar a un magistrado es un acto de tremenda relevancia y grave repercusión hacia adentro y afuera del poder Judicial".
Los integrantes del jurado señalaron que "no se vislumbra irregularidad alguna en el desarrollo del proceso penal", y que no se comprobó "la conducta reprochada a los jueces, tanto desde la óptica del mal desempeño en sus funciones, como desde la comisión de delitos".

 

La denuncia de Gebruers.
Los denunciantes habían argumentado que el mal desempeño de los jueces se configuró al haber dictado la sentencia condenatoria por abusos sexuales, cometidos en 25 de Mayo, antes de la exposición de los alegatos en el juicio oral, y que el delito cometido fue el de prevaricato aduciendo que los magistrados "actuaron con dolo, desde el momento en que estaban en pleno conocimiento que los hechos por los cuales condenaron a los cuatro imputados nunca habían acontecido".
"No se puede concluir fehacientemente que los postulados vertidos por la defensa, en relación al tiempo de redacción de la denuncia y violación del secreto de ella, efectivamente hayan ocurrido; ya que no existe planteo previo, escrito al respecto, constancia o pieza procesal semejante que, antes del dictado de la sentencia en cuestión, revelen el vicio o la irregularidad que a posteriori llegó a configurar motivo de recursos procesales penales".
"La presente denuncia también resulta insuficiente en relación al motivo de comisión de delito que aducen como causa de remoción; pues el escrito solo se limita a exponer al Tribunal la referida situación sin dotar al planteo de argumentos y pruebas propias y válidas que acrediten tal extremo".

 

Condenados.
Tatavitto Roade y Tello fueron condenados por el Tribunal de Audiencia, el 1 de febrero de este año. El primero recibió 18 años de prisión por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de un menor, abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de otro niño y por su participación en el abuso sexual gravemente ultrajante de un tercer menor.
Las víctimas fueron tres alumnos de cuatro años del Jardín de Infantes de Infantes N°12 de 25 de Mayo. Tello recibió tres años y seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, en relación con los hechos que tuvieron como víctimas a esos alumnos. En el proceso ambos fueron representados por Gebruers y Lezcano López. También el tribunal condenó, en el mismo expediente, a Oscar Aníbal López y Gabriela Angélica Bastías.

 

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