Martes 09 de abril 2024

El TIP confirma sentencia a 12 años

Redacción 05/10/2016 - 00.48.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena contra un hombre de 52 años a la pena de 12 años de prisión, por el delito de abuso sexual con acceso carnal, contra una persona menor de 13 años, agravado por resultar el autor del hecho una persona encargada de su guarda y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado. La víctima fue una hija de su esposa.
Los jueces Filinto Rebechi y el subrogante Gabriel Tedín así lo dijeron al no hacer lugar al recurso de impugnación planteado por el defensor Luciano Sacco. Este fundó el recurso en tres argumentos, pero todos fueron rechazados.
Sacco, como lo había hecho durante el juicio oral, sostuvo que el imputado sufrió una afectación al principio "non bis in idem", toda vez que ya había tenido un primer proceso donde había sido absuelto; aunque ese fallo luego fue nulificado y el Tribunal de Audiencia realizó un nuevo juicio en el que lo condenó el 10 de agosto pasado.
"El dictado de la nueva sentencia contra el imputado, no violó bajo ninguna circunstancia el principio 'ne bis in idem', por lo que este agravio de la defensa no puede prosperar", sostuvo Rebechi, a cuyo voto Tedín adhirió. Para ello se basó en una resolución de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, en la causa "Ichoust, Oscar Alfredo", en la que también nulificó un fallo por falta de fundamentación de la sentencia.
"En el caso que nos toca resolver, surge claramente de los fundamentos dados por ese Tribunal que la sentencia que oportunamente se le dictara al imputado, carecía de la debida fundamentación, toda vez que existían pruebas en la causa que no fueron valoradas al momento de resolver su participación por lo que fue declarado nulo", indicó Rebechi.

 

"Errónea valoración".
Sacco también planteó la errónea valoración de la prueba. Respecto a este agravio, consideró que la sentencia no fijó una reconstrucción adecuada de los hechos, por lo cual resultó arbitraria por falta de fundamentación.
"Este criterio de la defensa, si bien respetable desde el punto de la función defensiva, no puede ser compartido, toda vez que el análisis efectuado por el Tribunal de Audiencia, a los fines de arribar a la conclusión de la autoría del hecho por parte del imputado, resultó clara y precisa, detallando pormenorizadamente cómo se fueron dando los pasos a los fines de poder arribar a dicha conclusión", agregó Rebechi.
Por último, el defensor cuestionó el monto de la pena, entendiendo que fue elevada atento al hecho enrostrado, y pidió subsidiariamente que se le reduzca a ocho años. El TIP respondió que los jueces de audiencia -Andrés Aníbal Olié, Gastón Boulenaz y Mariano Alomar (ad-hoc)-, ya habían evaluado como un aspecto positivo su falta de antecedentes, y como aspectos negativos, que el hecho fuera calificado como delito continuado, y que haya trascendido a la propia víctima para conmover a todo el grupo familiar, provocado la disolución del vínculo matrimonial.

 

Un hallazgo por Facebook
Los hechos comenzaron a investigarse a partir del hallazgo que hizo la madre de la niña de una serie de conversaciones mantenidas vía Facebook. El Tribunal de Audiencia había concluido, y ahora el TIP avaló esa resolución, que el imputado, esposo de la madre de la víctima y conviviente con el grupo familiar, llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio de la menor desde que tenía aproximadamente 9 años y hasta los 15, en los distintos domicilios donde vivieron, tanto en Santa Rosa como en el interior de la provincia.

 

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