Lunes 15 de abril 2024

El TIP ratificó dos condenas

Redacción 29/09/2017 - 01.26.hs

La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por dos hombres y, de esa manera, les confirmó las penas a 12 y 9 años de prisión respectivamente por ser responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de once años. El 25 de julio pasado, el juez de audiencia de Santa Rosa, Daniel Sáez Zamora, había dado por acreditado que un cuñado y un primo de una niña de 11 años habían abusado de ella.
Ahora, el TIP ratificó esas penas a través de los jueces Carlos Flores y Pablo Balaguer. El recurso había sido presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez.
Sáez Zamora dijo en ese momento que el cuñado de 27 años y empleado rural, "abusó sexualmente con acceso carnal a la niña de 11 años" en la casa de ella y que el hecho habría ocurrido en abril del año pasado. Como consecuencia de ello, la víctima dio a luz a una beba.
Con relación al primo, un desocupado de 19 años, el magistrado sostuvo que abusó de la menor de igual manera entre fines de marzo y principios de abril de 2016 y en el mismo lugar. Blanco Gómez adujo que existió en el fallo condenatorio una errónea aplicación de la ley sustantiva y una atipicidad de la conducta por falta de comprensión de su antijuridicidad. Para ello arguyó que los acusados no entendieron que con sus conductas podían cometer un delito y que en su medio cultural "el mantener relaciones sexuales y embarazarse a edades tempranas se encuentra naturalizado como un accionar ajeno a la esfera delictiva penal prevista para la figura del artículo 119 del Código Penal".
Planteó que los dos hombres debían ser absueltos porque ninguno "pudo representarse que mantener una relación sexual con la niña importaba la comisión de un delito" y, por lo tanto, "esta falta de introyección adecuada de la antijuridicidad excluye toda posibilidad de punición".Dijo que la fiscalía "no comprobó la existencia del daño causado y/o su extensión, pues no hubo ninguna pericia psicológica sobre la niña enderezada a establecer las secuelas y/o efectos que tuvo este episodio en su psiquis; si hubo una perturbación emocional, signos compatibles con estrés postraumático, etcétera".

 

Fundamentos.
Con respecto a la falta de comprensión de los imputados, Flores como autor del primer voto al que adhirió Balaguer, manifestó que "si bien la postura de la defensa es comprensible desde el punto de vista de su función técnica, no la comparto y de manera alguna puede ser sostenida. No puedo dejar de poner en relieve que discrepo respecto del error de prohibición que el relato de la defensora pretende instalar para justificar el accionar de los acusados, toda vez que el orden jurídico tiene normas básicas que no permiten su violación con argumentos basados en las costumbres de una comunidad, y menos pretender que esa conducta sea vista como 'normal' dentro de un espacio cultural o social", dijo el juez.

 

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