Lunes 15 de abril 2024

El TIP revocó un fallo y absolvió a un condenado

Redacción 30/09/2017 - 01.36.hs

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar a un recurso de impugnación presentado por la defensora oficial Paula Arrigone, revocó la sentencia condenatoria y dictó la absolución de Sergio Gustavo Uscheroff en una causa donde había sido condenado a un año de prisión en suspenso, como autor del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo de pareja conviviente, en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.
Los jueces Mauricio Piombi -autor del primer voto- y Fernando Rivarola coincidieron con la defensa en que "existió al momento de sustentar la autoría del hecho una contradicción en los argumentos" de la entonces jueza de audiencia, Elvira Rossetti, que "no lograron vencer la certeza necesaria exigible en esa etapa para responsabilizar en definitiva a Uscheroff por las lesiones".
Rossetti había condenado el 9 de mayo al imputado, un empleado de 27 años de una firma destinada a trabajos de ambientación en calefacción y aires acondicionados, al dar por cierto que después de generarse un conflicto con su pareja -porque él pretendió visitar a su hija y la mujer se opuso-, "la discusión subió de tono y continuó con golpes propinados por Uscheroff, que le provocaron a la víctima hematomas en el brazo derecho, en el dorso de la muñeca y en la mano derecha y en la región pectoral izquierda, heridas lineales en la muñeca derecha y eritemas en ambos laterales del cuello".

 

Planteo.
Arrigone planteó que la magistrada había evaluado -en el juicio oral y público- la prueba en forma arbitraria y violando el principio de "in dubio pro reo". Remarcó que en el fallo no dijo cómo se produjeron las lesiones y se contradijo en su relato.
Para sostenerlo transcribió parcialmente un párrafo de esa sentencia. Allí Rossetti expresó que "el forcejeo, la disputa, evidentemente existió y en algún momento ella tomó un cuchillo, según dijo para defenderse; él logró quitárselo pero luego -sin saber cómo- el cuchillo estuvo de nuevo en manos de la mujer. ¿Puede ser que haya sido sea esa la ocasión en que se produjeron las lesiones lineales en la muñeca derecha que detectó el médico? No lo sabemos, el médico no lo aclaró y no podemos deducirlo".
Luego la defensora añadió un segundo párrafo de la sentencia: "La víctima envió un mensaje con la fotografía de las lesiones en su muñeca a un amigo y éste para cerciorarse la llamó por teléfono, recibiendo por respuesta 'me cagó a palos'. Entonces se dirigió a la casa de su amiga y allí encontró a los dos. A ella nerviosa, desaliñada, llorando por el estado de nervios, y a él también llorando. Le aconsejó a la víctima que lo dejara salir porque nada ganaría con retenerlo, logrando convencerla de que le entregue las llaves (del auto), y a él que se retire".

 

Fundamentos.
"En diversos fallos de esta sala, se ha dejado sentada la opinión de que en muchas y reiteradas ocasiones este tipo de hechos acontece en la intimidad y, por lo tanto, el testimonio de la víctima es de fundamental relevancia ante la carencia de testigos independientes (...); pero sin lugar a dudas también se ha expuesto que en estos casos debe merituarse la totalidad de las pruebas incorporadas al proceso, en su conjunto y no individualmente algunas evidencias y descartar otras injustificadamente", indicó el TIP, en coincidencia con la defensora.
"Conforme a los testimonios recibidos en la audiencia de juicio y plasmados en la propia sentencia, tanto la víctima como el agresor coincidieron en que existió una discusión entre ambos, lo que conllevó a la agresión física, pero no quién agredió a quién o bien quién era el que se defendía -acotó-. Por eso se considera que ha existido una errónea valoración de la prueba por parte de la sentenciante, o bien al menos que el elemento probatorio no resulta suficiente para aseverar qué aconteció en la vivienda, con la certeza necesaria y exigible en este estado procesal y que implique la no aplicación del principio previsto por el artículo 6 del Código Procesal Penal", referido a la duda beneficia al reo.
"Ello es así dado que si bien en los casos donde presumiblemente se investiga una violencia sufrida por una mujer, rigen las leyes dictadas a fin de lograr la su protección integral, el principio de amplitud probatoria -y en estos procesos la prueba indiciaria cobra una relevancia primordial-, no obsta que debe arribarse a una sentencia condenatoria producto de una certeza, luego de realizarse una valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica racional". En definitva, el TIP absolvió a Uscheroff por la aplicación del "in dubio pro reo".

 

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