Domingo 14 de abril 2024

El fallo no exige matrícula sino título habilitante

Redacción 22/09/2014 - 04.30.hs

Según la medida, solo pueden ejercer los que obtuvieron su diploma en universidades. También los egresados en institutos no universitarios de carreras con una duración de cuatro años, si ya estaban ejerciendo a la fecha de promulgación de la ley 2144.
La resolución que dictó la jueza civil Fabiana Berardi en el marco del litigio entre el Colegio de Psicopedagogos y el Ministerio de Cultura y Educación (MCE) estableció que solo pueden desempeñarse en el sistema educativo provincial los psicopedagogos que posean título de grado o posgrado expedidos por universidades, independientemente que estén o no matriculados.
Fuentes judiciales realizaron esa aclaración luego de publicadas las declaraciones de la ministra de Cultura y Educación de la provincia, Jacqueline Evangelista, quien consideró que, si la sentencia quedaba firme, sólo iban a poder desempeñarse los matriculados en el Colegio de Psicopedagogos.
LA ARENA accedió en las últimas horas al texto completo de la sentencia donde se resolvió que los cargos de psicopedagogos en el sistema educativo provincial no podían ser ocupados por quienes carecieran de título universitario. En el escrito no se consideró si la matriculación en el colegio profesional respectivo era necesaria o no.

 

Primordial y excluyente.
"Se resolvió de ese modo porque en la provincia de La Pampa el ejercicio de la profesión de psicopedagogo está regido por la ley 2144 (sancionada el 16 de diciembre de 2004) que lo condiciona a dos requisitos: el título habilitante y la colegiación obligatoria. El título certifica la formación académica recibida y habilita para el ejercicio profesional y la colegiación se vincula con el poder de policía sobre la profesión", explicaron.
La sentencia consideró que el título habilitante era primordial y excluyente para el ejercicio de la profesión y explicitó que los legisladores pampeanos que sancionaron la ley 2144 habían considerado que el diploma correspondiente debía proceder de una universidad nacional, provincial, pública o privada.
Citando la ley, la jueza Berardi mencionó que para matricularse en el Colegio se requerían uno o más de los siguientes títulos: doctor en psicopedagogía, licenciado en psicopedagogía o psicopedagogo, expedidos por instituciones de educación superior universitaria nacionales, provinciales, estatales o privadas.

 

Excepción.
Explicó luego, que los legisladores introdujeron, por única vez, una excepción por la cual se permitía la matriculación a quienes tuvieran título de psicopedagogo expedido por instituciones de educación superior no universitaria estatales o privadas oficialmente reconocidas de acuerdo a la legislación vigente sobre educación superior, con dos condiciones: a) que el plan de estudio no fuera inferior a cuatro años y b) que quienes tuvieran estos títulos se encontraran en ejercicio de la psicopedagogía en el territorio de la provincia al momento de promulgarse la ley.
"El texto transcripto evidencia que los legisladores pampeanos fueron conscientes de que al momento de sancionar la ley había personas que ejercían la psicopedagogía sin tener título universitario y entonces previeron una excepción a la regla general. Pero dejaron claro que era por única vez", dijo el fallo.
"Por consiguiente -continuó Berardi-, la designación en los cargos de psicopedagogos de quienes carecen de título universitario y no están comprendidos en la excepción prevista, se opone a lo que dispone la ley en cuanto exige como condición para el ejercicio de la psicopedagogía el poseer cargo de doctor o licenciado en psicopedagogía o psicopedagogo".
En la parte resolutiva del fallo, la magistrada hizo lugar a la acción de amparo y condenó al Estado provincial a "abstenerse de efectuar designaciones de personas que no tengan título habilitante para ocupar los cargos de psicopedagogos" en el ámbito del MCE.

 


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