Miércoles 10 de abril 2024

El STJ le dio la razón a Jorge con los vetos

Redacción 26/08/2015 - 03.51.hs

El Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor del gobernador Oscar Mario Jorge en la presentación que había realizado el mandatario para que se resolviera la validez de dos vetos que realizó a leyes petroleras votadas por el vernismo. Desde Casa de Gobierno anunciaron ayer que "el STJ le dio la razón al Poder Ejecutivo declarando la validez de los decretos de veto", si bien el máximo tribunal falló a favor de uno de ellos y declaró el interés jurídico del otro como "abstracto".
El Poder Ejecutivo Provincial había presentado el año pasado una acción declarativa de certeza respecto de los rechazos a dos leyes aprobadas en la Legislatura durante 2014. Uno fue por la ley 2798 que elevaba la alícuota de Ingresos Brutos para las empresas petroleras al 3 por ciento; y la otra, la número 2803, exigía al gobierno que otorgue a Pampetrol la explotación de la zona de Ayala II. El vernismo había indicado en su momento que se habían vencido los plazos para comunicar el veto, por lo que las leyes quedaban aprobadas y no fueron ratificadas en la Legislatura. Pero Jorge consideró que habían sido presentados en tiempo y forma.

 

Dos tercios.
Ahora, el máximo tribunal, en una resolución con fecha 22 de agosto, le dio la razón al PEP declarando la validez de uno de los decretos, el 571, que determinaba que la explotación del área de Ayala II quedara en manos de Pampetrol. El STJ integrado por su presidenta Elena Victoria Fresco, los ministros Víctor Menéndez y Hugo Díaz y las juezas subrogantes Laura Beatriz Torres y Norma García de Olmos, determinó "hacer lugar parcialmente a la acción de sentencia declarativa de certeza interpuesta por el PEP de La Pampa y, en consecuencia, declarar la validez del decreto 571".
Los ministros consideraron así que el plazo de 10 días que tenía el gobierno luego de votada la ley era para exteriorizar la voluntad de veto y no para vetar y notificar a la Cámara de Diputados, como lo interpretó esta última. Por lo tanto, explicó ayer el Ejecutivo en un comunicado, las leyes vetadas en ese lapso de 10 días "no se consideran vigentes". "En tal sentido, la Cámara debió ratificar con los dos tercios la ley vetada y como omitió con un argumento observado tratar los vetos, dichas leyes perdieron estado parlamentario y por lo tanto no tienen aplicación", se indicó.
"En lo sucesivo, la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, a partir de este fallo del STJ, deberá ratificar la ley con los dos tercios de los votos cuando el veto sea dictado dentro de los 10 días y no esgrimir argumentos formales inconducentes para tener por promulgada una ley", explicó el PEP en el comunicado.

 

Abstracto.
Sin embargo, con el veto 539, aplicado por Jorge a la ley que aumentaba la alícuota del IVA a las firmas petroleras, el Tribunal consideró que "el interés jurídico a su respecto ha devenido abstracto, puesto que -como fuera denunciado por la contraparte- han sobrevenido circunstancias fácticas que no pueden soslayarse a la hora de resolver pues los jueces deben contemplar los hechos existentes al momento de la decisión". Los ministros indicaron que el PEP mediante el decreto 768 del 29 de diciembre de 2014, publicado al día siguiente en el Boletín Oficial, jornada en la que se presentó la demanda, "tuvo por ley de la provincia 2828, Impositiva del año 2015, que su artículo 39 contiene la misma redacción que contenía el proyecto de ley sancionado bajo el número 2798. Consecuentemente, su propia conducta ha tenido como efecto la desaparición del interés legítimo en la tutela judicial respecto del decreto 539".

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?