Jueves 11 de abril 2024

El STJ ordenó usar unidades de piso bajo

Redacción 27/11/2015 - 03.50.hs

En un fallo firmado el lunes, el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme el fallo judicial del juez civil Claudio Soto, que condenó a la empresa Autobuses Santa Fe y a la Municipalidad de Santa Rosa por la falta de accesibilidad en el servicio de micros urbanos de la ciudad.
Tanto la concesionaria del servicio como la comuna habían apelado sin éxito ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la primera circunscripción judicial y, por lo tanto, decidieron acudir con recursos extraordinarios ante el máximo tribunal.
La demanda por la falta de accesibilidad la presentaron un grupo de ONG's: la asociación Caleuche, la fundación María Teresa, Lipadi y Lipebi. Las organizaciones, que buscan resguardar los derechos de las personas con discapacidad, fueron patrocinadas por el abogado Nicolás Romano, recientemente electo como juez de Paz de Santa Rosa por Propuesta Frepam.
A través de un recurso de amparo, las demandantes exigieron que se respetara el pliego en cuanto a la accesibilidad a través de micros de piso bajo y no, como hizo ASF avalada por las autoridades actuales, con un servicio diferencial de combis adaptadas.
En su defensa ante la Justicia, la concesionaria aseguró que las unidades de piso bajo no eran una exigencia de la ley y que no habían sido requeridas en el pliego de contratación. A su vez, defendieron la instauración de un transporte especial. Por otro lado, las apelaciones consideraron que el fallo de la Cámara había estado incurso en irregularidades formales, cosa que los ministros del STJ no advirtieron.
El fallo tiene dos artículos. En el primero, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios provinciales planteados por las demandadas Municipalidad de Santa Rosa y Autobuses Santa Fe SRL, respectivamente, contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. En el segundo, dar por perdidos los depósitos de 500 pesos efectuados por la comuna y la empresa al momento de apelar.

 


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