El STJ y los noventa días
Martes 30 de enero 2024

El STJ y los noventa días

Redacción 03/10/2015 - 02.21.hs

El Superior Tribunal de Justicia aclaró ayer que la resolución dada a conocer el jueves acerca de si el llamado de la fiscalía a una persona para tomarle declaración constituye un acto interruptivo de la prescripción no tiene vinculación con un expediente, que también se tramita en el STJ, en el que debe considerar si un imputado debe ser absuelto al vencerse el plazo de 90 días que tienen los fiscales para concluir las investigaciones.
En realidad, lo que resolvió el STJ el jueves fue considerar que el llamado de la fiscalía a una persona para tomarle declaración constituye un acto que interrumpe la prescripción, fallando en este caso de manera contraria a lo que había dispuesto el Tribunal de Impugnación Penal. La sentencia se basó en lo que expresa el artículo 67, cuarto párrafo, inciso b) del Código Penal. Ese artículo dice que la prescripción se interrumpe ante "el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado".
El comunicado aclaratorio del STJ fue difundido ayer, luego de que un día antes desde el área de prensa del Ministerio Público Fiscal se diera a conocer una resolución ante un recurso de casación presentado por el fiscal general Guillermo Sancho en una causa caratulada "Gómez, Darío". En ese mismo texto se vinculaba este caso con el de los "90 días", cuestión que ahora desde el STJ aclaró que "no tiene relación" con el otro expediente.

 


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