Viernes 12 de abril 2024

Empleados públicos, sin plus patagónico

Redacción 16/03/2017 - 00.59.hs

"No hay una matriz salarial para la región patagónica que se derive de su conformación como región y que incluya un adicional por esa circunstancia", sostuvo la jueza en lo civil, Fabiana Berardi, al no hacer lugar a la acción de amparo solicitando "una compensación económica para todos los empleados públicos" de la provincia.
La acción había sido promovida por directivos de la Unión de Jubilados y Pensionados Civiles de La Pampa, la Asociación Personal de Empleados Legislativos, el Sindicato de Trabajadores de Salud Pampeana, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa y una jubilada docente, Marta Gómez, para que el Poder Ejecutivo Provincial ido la Cámara de Diputados dispusiera el pago del plus patagónico.
La demanda de amparo se basó, fundamentalmente, en el artículo 124 de la Constitución Nacional y en la ley nacional 23272. El primer texto dice "las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional".
El segundo señala que "a los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales del orden nacional, considérese a La Pampa juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires".

 

Rechazo in límine.
La jueza Berardi había dicho el 22 de mayo de 2009 que ninguno de los dos poderes "incurrió en una omisión manifiestamente ilegal o arbitraria" y que la obligación de legislar que se decía omitida no surgía de la norma constitucional ni de la ley citada. Lo hizo al rechazar in límine -o sea, de plano- el recurso de amparo, dos días después de ser presentado. En aquel momento los demandantes recurrieron esa resolución y la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería la revocó y ordenó sustanciar la causa.
La Cámara sostuvo que "la falta de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas no era determinante para el rechazo in límine y que inicialmente se advertía un tratamiento diferenciado para los agentes de esta provincia en comparación con los de las restantes de la región".
En este caso intervinieron el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y Marina Alvarez, en representación de la Provincia, y Miguel Palazzani, Christian Ramos, Sergio Sánchez Alustiza y Luciano Cena, en nombre de los litigantes.
Berardi dijo que la instrucción insumió más de seis años "debido a las dificultades que tuvo que enfrentar la parte actora -o sea los demandantes- para recabar informes de todos los organismos públicos, nacionales y provinciales".

 

Fundamentos de la resolución.
Ahora, Berardi dijo que el artículo 124 de la Constitución Nacional "únicamente faculta a las provincias a 'crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos para el cumplimiento de sus fines', pero no les impone ninguna obligación en cuanto al contenido de los tratados que celebren a ese fin", y que el tratado fundacional de la región patagónica -firmado con base en esa habilitación constitucional- , "no contiene ningún compromiso de los Estados provinciales signatarios en materia de uniformidad o diseño común de pautas salariales, y que su suscripción no comprometió la autonomía de las provincias en esta materia".
Para llegar a esa conclusión recordó que "algunas provincias suplementan los haberes del sector público bajo el concepto de 'zona' o 'zona desfavorable', pero no a partir ni con motivo de la firma del tratado fundacional de la región patagónica, sino con anterioridad al mismo y con causa en distintos instrumentos legales (leyes, decretos y convenciones colectivas) dados por cada uno de esos Estados provinciales", acotó la jueza.

 

Unos sí, otros no.
"Por otra parte, el suplemento o adicional por zona o zona desfavorable en algunos casos comprende a todos los empleados públicos y en otros se otorga en función del lugar de prestación (desfavorable) de tareas dentro de un mismo territorio provincial (...) Pero, más allá de las particularidades referidas, lo concreto es que ninguno de los Estados provinciales que integran la región patagónica comenzó a suplementar los haberes de los empleados públicos a partir y con motivo de la firma del tratado fundacional de la aludida región (...) -razonó-. Y ello se explica porque el tratado en cuestión no contiene ningún compromiso o pacto de los firmantes en materia de uniformidad o diseño común de pautas o políticas salariales, de modo que en esa materia cada Estado firmante adopta autónomamente sus propias decisiones".
Más adelante, Berardi indicó que descartada la omisión constitucional, el pago del adicional tampoco podría derivarse de la ley 23272 ya que al ser nacional está "destinada a regir únicamente la actividad del Estado Nacional en la materia".

 

No implica no tener derechos.
Berardi admitió que "la conclusión no implica que los trabajadores públicos de La Pampa no tengan derecho a cobrar un plus por vivir en la región patagónica, pero sí que su reconocimiento depende de la decisión de los legítimos representantes de todos los habitantes de la provincia, a quienes el Poder Judicial no puede suplantar sin avasallar el principio de división de poderes".
"El presente litigio, estratégico en este punto, ha puesto al reclamo por el plus patagónico en la agenda política de La Pampa durante todo el tiempo que insumió su tramitación, abriendo el diálogo y sumando información y opiniones que no dudo que aportarán a la deliberación democrática de la cuestión en los ámbitos institucionales que corresponda", indicó.
De todos modos dejó en claro que "bajo ninguna circunstancia" el proceso podría culminar con el dictado de una sentencia que condenara a pagar un adicional por zona patagónica a los empleados públicos "porque eso no fue lo que lo que se demandó", concluyó.

 

"Igualdad de trato"
Los demandantes dijeron que los poderes Ejecutivo y/o Legislativo "tienen el deber de legislar sobre esta cuestión" y que "el cómo se lo haga excede la jurisdicción del tribunal".
"Lo cierto es que tienen que hacerlo, de la manera que elijan, pero hacerlo", remarcaron. Además calificaron de "inconstitucional la omisión de dictar una normativa -a la que están obligados por mandato legal y constitucional-, que prevea la compensación económica".
"Los pampeanos tienen el derecho constitucional a que se los trate igual que a los chubutenses, rionegrinos, neuquinos, santacruceños y fueguinos. Esa igualdad de trato se debe traducir en una acción política orientada en los hechos a, entre otras cosas, la composición del salario. El cómo quedará para cuando hagan algo. Lo que aquí se pide es que hagan algo", agregaron.
La jueza Berardi recordó que "quienes iniciaron este proceso lo hicieron conscientes de que la competencia para decidir acerca del pago del plus patagónico no está constitucionalmente deferida al Poder Judicial, y si acudieron a sus estrados no fue en procura de un pronunciamiento que supla la omisión legisferante que reprochan a los poderes demandados, sino de uno exhortativo para que ellos mismos lo hagan".
Agrega la magistrada que "los propios demandantes se encargaron de despejar cualquier duda al respecto, cerrando su demanda con la siguiente aclaración: Reiteramos, entonces, que no se está solicitando (al tribunal) que legisle o imponga tal o cual política económica, ya que eso sería inadmisible. Lo que estamos peticionando es que se intime al Estado Provincial (...) a que en un plazo prudente, pero perentorio, arbitre medidas concretas tendientes al tratamiento y reconocimiento del adicional (o compensación) en los salarios de los trabajadores públicos pampeanos que encuentra sus antecedentes en la pertenencia a la región patagónica, plasmada en la ley 23272 y concordantes".

 

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