Lunes 15 de abril 2024

Enojo por la "conducta fiscal"

Redacción 24/08/2015 - 03.56.hs

Denuncian que la DGR aplica una Resolución que no fue publicada en el Boletín Oficial. Se trata de una categorización de los contribuyentes en función de su conducta fiscal, que prevé medidas correctivas severas.
Distintos actores económicos, mayoritariamente entidades del comercio y los servicios, muestran desagrado por la aplicación de la Resolución 23/2015 de la Dirección General de Rentas (DGR). El ente fiscal comenzó a aplicar, en forma unilateral sin siquiera haber publicado en Boletín Oficial, la "categorización de contribuyentes por su conducta fiscal". Contempla, en la lucha contra la evasión fiscal, medidas correctivas severas como fiscalizar, verificar y establecer retenciones y/o pagos a cuenta.
Ante la suba de costos y la elevada presión fiscal temen que la finalidad sea ampliar la base de contribuyentes en el sistema Sircreb, es decir aumentar las retenciones en movimientos bancarios del comercio que aporta por la gabela a los IIBB (Ingresos Brutos) que va de 500 a 1.800 millones al fisco (este año llegará a 2.340 millones de pesos).
La nula difusión de la normativa, al no estar reglamentada impide su aplicación legal, pero igualmente está activada. Si se parte de la base que el primer trimestre a informar es el de octubre/diciembre del corriente año, y que la publicación oficial debe hacerse con treinta días de antelación y el contribuyente debe manifestar sus posibles objeciones hasta el décimo día después de ser publicado (el 10 de septiembre plazo máximo para impugnar la calificación fiscal otorgada), la situación es muy compleja por la enorme cantidad de dinero que implicará todo un "engorro" administrativo muy fácil de controlar.

 

Comercio y servicios en la picota.
Hay preocupación por un dictamen de la DGR referido a la categorización de contribuyentes por su conducta fiscal (es decir quiénes cumplen y quiénes no). La disposición contempla, como medidas correctivas a la conducta fiscal, acciones de fiscalización, verificación y control y el establecimiento de retenciones y/o pagos a cuenta; dentro de estas últimas -si bien nada dice la letra legal- estiman que incorporará una mayor cantidad de contribuyentes al Sircreb (Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias) para posibilitar el cumplimiento de regímenes de recaudación de los IIBB de los contribuyentes comprendidos en normas del Convenio Multilateral, aplicable sobre importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras (retenciones en movimientos bancarios). Nadie duda de las ventajas de la lucha contra la evasión impositiva, es más, el comercio es el más beneficiado, pues trae aparejado eliminación de una competencia desigual en cuanto a la fijación de precios de venta e infringir norma legales. Si no es controlado, se establecen precios de mercado sensiblemente inferiores a aquellos que cumplen con todas sus obligaciones tributarias, pero hay formas y formas de perseguir a los evasores.
El comercio entiende que implementar medidas coercitivas, en épocas de baja rentabilidad en los sectores de pequeña y mediana empresa, de altísima presión fiscal y con costos crecientes pone en riesgo su continuidad, máxime en un sector que aporta el 20% del producto provincial y es el primer empleador privado de la provincia.

 

Evasión hay, pero de otros.
No solo la evasión fiscal debiera preocupar a las autoridades. También la competencia desleal de compras vía Internet (no tributan impuestos en la Provincia), los tours de compras que siguen sin contralor de ningún organismo del Estado y evaden los controles fiscales, amén de las ventas ambulantes dentro de la propia Casa de Gobierno. Una cuestión es fiscalizar, como lo hace la DGR sobre los contribuyentes, pero aquí existen herramientas fiscales de sobra para hacerlo. Complicar al contribuyente con medidas que desalientan la inversión, creación de empleo genuino es grave pues el tan temido "sistema de retenciones y/o pagos a cuenta sobre depósitos bancarios" perjudicará a las unidades comerciales de menor escala, generando problemas financieros por el anticipo compulsivo de tributos (las retenciones siempre superan holgadamente las obligaciones impositivas y el trámite de exclusión del sistema no tiene la agilidad necesaria para corregir el desfasaje).
No solo habrá más tarea administrativa para el comerciante, que a partir de ahora deberá tener especial cuidado de revisar, ya no sólo el cumplimiento del gravamen sobre sus ventas (Ingresos Brutos), sino ocuparse de no adeudar 1 ó 2 cuotas del Inmobiliario o Vehículos, revisar el cumplimiento del pago impositivo en inmuebles en los que los porcentajes de participación son ínfimos (condominio por herencia), patentes impagas de vehículos vendidos y que no se perfeccionó transferencia de dominio (muy común cuando se entrega un automóvil usado como parte de pago de otro más nuevo).
La norma incorpora además la categoría de "Medio riesgo fiscal" a quien adeude de una a tres cuotas de Inmobiliario, Vehículos o anticipos de Ingresos Brutos, aumentando a la categoría de "Alto riesgo fiscal" cuando incumplimientos sean mayores a tres y alcancen a cinco como máximo, siendo pasibles del cobro compulsivo.

 


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