Jueves 18 de abril 2024

Exculpan a Toffoni: la muerte del ladrón fue "defensa propia"

Redacción 29/10/2016 - 01.53.hs

El Tribunal de Impugnación Penal hizo lugar parcialmente a la impugnación interpuesta por la defensa de Leonardo Oscar Toffoni, y le bajó la pena a un año y siete meses de prisión condicional, revocando la sentencia que lo había condenado a tres años de prisión condicional, con costas, por la muerte de Jorge Pescara.
El despensero había ido a juicio y fue condenado el 28 de junio pasado, por el hecho acaecido el 5 de mayo de 2015, alrededor de las 7 de la mañana (todavía de noche) cuando intervino al ver que su comercio, ubicado a unos 30 metros de su vivienda, estaba siendo robado por al menos dos personas -uno de ellos era Pescara-, y cuando llegó al lugar portando un arma de fuego se produjo el incidente que provocó la muerte de uno de los intrusos.
Como se recordará Toffoni intimó a los dos jóvenes para que se tiraran al piso, lo que sí hizo Carmona, pero no Pescara que habría intentado salir y agredido a Toffoni, quien efectuó el disparo que daría en el pecho del joven y sería mortal.

 

El juicio a Toffoni.
En junio de este año, la audiencia de juicio de la primera circunscripción, mediante sentencia 126/2016, condenó a Toffoni a tres años de prisión de ejecución condenatoria, con costas, por ser "autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, atenuada por ser legítimo usuario del arma de uso civil condicionado, y por ser evidente la falta de intención de utilizarla con fines ilícitos".

 

Dos impugnaciones.
Contra esa sentencia se presentaron dos recursos de impugnación. Una por los defensores Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz, por la motivación de "errónea aplicación de la ley sustantiva", pidiendo se absuelva a Leonardo Oscar Toffoni.
Por otra parte Sebastián País Rojo, en representación del querellante particular, "por las motivaciones de errónea aplicación de la ley sustantiva' y 'errónea valoración de la prueba', considera a Toffoni
autor del delito de homicidio simple (dolo eventual) de Nicolás Pescara, agravado por el uso de arma de guerra. La querella solicitó 20 años de prisión para el despensero e inhabilitación especial por 40 años para desarrollar "cualquiera de las actividades previstas en el reglamento de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

 

Absolución por legítima defensa.
El juez Pablo Balaguer -disintiendo con Filinto Benigno Rebecchi, el primero en emitir su voto, quien convalidó lo actuado en primera instancia-, coincidió con la postura absolutoria planteada por los abogados Ranocchia Ongaro y Paz, que plantearon la utilización de la legítima defensa como causal de justificación en el homicidio de Jorge Nicolás Pescara Montesino.
Balaguer se refirió a "la amplitud o magnitud de la defensa en relación a la agresión conforme a la cita de la Obra de (Eugenio Raúl) Zaffaroni", quien indica que "la utilización de un arma de fuego no resulta irracional cuando se trata de repeler a un agresor que portaba un cuchillo". Los jueces de Audiencia entendieron que el disparo que efectuó Toffoni "supera la medida de lo necesario", y que por ejemplo "podría apuntarle a las extremidades" de Pescara.
Ese criterio de los jueces de Audiencia no fue compartido con Balaguer quien indicó que "tan sólo se puede efectuar ese análisis racional luego de producido el desenlace final". Razona señalando que se debe tener en cuenta la circunstancia en que se encontraba Toffoni al momento de disparar, quien "no tuvo la mínima posibilidad, debido a los sucesos vertiginosos e instantáneos en que se desarrollaron". Considera que el despensero no tuvo posibilidad "de elección alguna entre un disparo preventivo o uno mortal".

 

Las circunstancias.
Analizó que Pescara "se encontraba a corta distancia, con sus brazos extendidos hacia Toffoni y con el casco puesto. El hecho de haber sido lesionado con un elemento filoso que le provocó un corte profundo en el antebrazo izquierdo", a criterio de Balaguer "resulta una razón más que suficiente para efectuar de manera instantánea una reacción de defensa", y agregó que pedir otra cosa constituiría "absolutamente desmedido como reproche penal".
Le asigna razón a la defensa cuando dice que "el disparo contra el cuerpo de la víctima fue como respuesta defensiva instantánea e irreflexiva que fuera generado a partir de poder resguardar, defender o repeler el ataque a su integridad física a partir del resultado lesivo que comenzó a partir en uno de sus brazos".

 

"Se debe absolver".
Y dice textualmente el juez Balaguer: "Conforme a lo expuesto, considero que el accionar de Leonardo Oscar Toffoni en el homicidio de Jorge Nicolás Pescara Montesino, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal, se vio justificado al haber obrado en defensa propia, conforme a lo dispuesto por el artículo 34, inciso 6, apartado a), b) y c), debiendo absolverse, y haciendo lugar en consecuencia al recurso interpuesto por la defensa" en este punto.
Los jueces del TIP señalaron que debe mantenerse la condena en lo que respecta al delito de "portación de arma de fuego de guerra".
Al fallo de Balaguer adhirió el juez Gastón Boulenaz.

 

Rechazo al querellante.
Así el TIP resolvió no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por Sebastián País Rojo, en calidad de apoderado de Pescara, con costas. Por otra parte hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por los abogados Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Paz, y absolvió a Toffoni por el delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa agravado por el uso de arma de fuego, "por haber obrado en legítima defensa".
Sí confirma la condena a Toffoni en lo que refiere a la calificación jurídica de portación de arma de fuego de guerra "atenuado por ser legítimo usuario de armas de uso civil condicionado, y por resultar evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos". Por esta circunstancia lo condenó a un año y siete meses de prisión condicional, e inhabilitación especial por seis años para cualquiera de las actividades previstas en la ley nacional de Armas y Explosivos".

 

' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?