Sabado 16 de marzo 2024

Ganancias: Verna plantea su inconstucionalidad

Redacción 06/09/2017 - 01.02.hs

La provincia de La Pampa demandó al Estado Nacional por la Ley de Impuesto a las Ganancias y le reclamó el pago de una suma superior a los dos mil millones de pesos. Lo hizo ayer a través de un escrito presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con las firmas del gobernador Carlos Verna, el fiscal de Estado, José Alejandro Vanini, y el procurador General de Rentas, Hernán Pérez Araujo.
En la demanda solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de los incisos a), b), c), d) y el párrafo sin número agregado por el artículo 5 de la Ley 24699, del Artículo 104 de la Ley 20628 (Ley de Impuesto a las Ganancias), los cuales permiten detraer con destinos específicos significativas sumas de dinero de la masa coparticipable de Ganancias, en detrimento de las provincias.
"La demanda es dirigida contra el Estado Nacional, y se solicita se le dé trámite en conexidad con la que iniciara la provincia de Buenos Aires contra el límite impuesto al denominado Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense, aunque con un sentido más amplio", se explicó anoche desde el gobierno provincial.
El Centro Cívico aclaró que Buenos Aires demandó solo la inconstitucionalidad del límite de 650 millones de pesos que se impuso a ese fondo, mientras que La Pampa demanda la inconstitucionalidad de todo el sistema de asignaciones específicas del impuesto a las ganancias, por carecer de plazo determinado, como exige la Constitución Nacional.
"Tal como lo han expresado la casi totalidad de los gobernadores, de prosperar la demanda de la gobernadora Vidal, redundaría en un claro perjuicio para el resto de las jurisdicciones provinciales", explicó Pérez Araujo, en declaraciones formuladas al boletín de prensa oficial.

 

"Franca violación".
La demanda pampeana está fundada en "la franca violación que los incisos a), b), c), d) y el párrafo sin número agregado por el artículo 5 de la Ley 24699, del Art. 104 de la Ley 20628 configuran respecto del artículo 75, inciso 3, de la Constitución Nacional". "El artículo 75, inciso 3, si bien admite la posibilidad de detraer de los recursos coparticipables las contribuciones cuya recaudación, en todo o en parte, tengan una asignación específica dispuesta por el Congreso, establece requisitos esenciales para su validez", se explicó.
Para el gobierno pampeano, las asignaciones específicas de recursos coparticipables constituyen transferencias de ingresos de las provincias a favor de algún sector especial, motivo por el cual no pueden perpetuarse en el tiempo. Entre los requisitos esenciales de su validez se destacan que toda asignación específica de recursos coparticipables debe ser efectuada por tiempo determinado, por Ley especial del Congreso y con la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
"Conforme está redactada la legislación atacada, se destina inconstitucionalmente como asignación específica el 36% del monto del Impuesto a las Ganancias a Anses (20%), Provincia de Buenos Aires (10% con el límite mencionado), Adelantos del Tesoro Nacional (2%) y a las Provincias de acuerdo al grado de Necesidades Básicas Insatisfechas (4%), entre las cuales nuestra Provincia está entre las de más bajo índice, sin expresar el término de vigencia por el cual dichas asignaciones son establecidas", indicó el gobierno provincial en el parte de prensa.

 

Evidente perjuicio.
Esa situación, consideraron en el Ejecutivo provincial, configura "un evidente perjuicio a las arcas del Estado Provincial y a sus intereses patrimoniales, que la demanda pretende restaurar".
En consecuencia, se peticiona a la Corte que se integre la masa coparticipable con la totalidad de la sumas detraídas y se condene al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa la suma que resulte estrictamente compensatoria por la pérdida que sufriera en los ingresos por coparticipación tributaria que le corresponden (de acuerdo con lo establecido en el artículo 75, inciso 2º y Disposición Transitoria Sexta de la Constitución Nacional, conforme con el porcentaje establecido en el artículo 4° de la ley 23548).
"La suma reclamada, que queda sujeta a la prueba pericial contable ofrecida, sugiriéndose sea realizada por la Universidad Nacional de La Pampa, ha sido estimada en 2.143 millones de pesos, aproximadamente", concluyó el comunicado.

 

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