Miércoles 27 de marzo 2024

La CSJ ordenó a la justicia de Pico que tome la causa

Redacción 27/07/2015 - 04.22.hs

La justicia penal piquense deberá investigar la estafa virtual que sufrió en junio de 2013 el joyero de Luiggi, Juan Carlos Rattalino, a partir de un fallo de la Corte Suprema que definió su competencia en el caso por una cuestión de "economía procesal".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló sobre la competencia de los tribunales intervinientes en una estafa virtual que sufrió en 2013 un joyero de Ingeniero Luiggi y determinó que la Justicia penal de General Pico siga con la investigación, considerando el dictamen de la Procuración General de la Nación por una cuestión de "economía procesal".
Las primeras sospechas indicaron que el delito fue perpetrado el 25 de julio de 2013 mediante llamados telefónicos de una banda desde una unidad carcelaria de Córdoba, con colaboración externa.
El fallo fue firmada por Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en un todo de acuerdo con la procuradora Alejandra Gils Carbó, y ahora los jueces piquense Marcelo Pagano, Diego Ambrogetti o el sustituto Heber Alcides Pregno deberán resolver al respecto.
"Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado de Control de Pico, al que se le remitirá dejándose de lado al Juzgado de Garantías 2 de Junín, los que dirimían cuestiones de competencia territorial", argumentó la Corte.
Para la Procuración, la decisión sobre la contienda negativa de competencia suscitada en la causa "Rattalino, Juan Carlos s/estafa" entre el Juzgado de Garantías 2 del Departamento Judicial de Junín y el Juzgado de Control de Pico, se realizó en aplicación de la doctrina de la propia Corte.

 

Caso resonante.
La estafa investigada ocurrió en julio de 2013 cuando Rattalino recibió en su local de relojería, ubicado en Ingeniero Luiggi, un llamado telefónico -que procedería de una unidad penitenciaria de Córdoba- donde le dijeron que tenían secuestrada a su esposa y que juntara 300 mil pesos, relojes y oro para su liberación.
Alarmado y luego de reunir la suma de 40 mil pesos y algunos relojes importados, la víctima recibió otro llamado, esta vez a su teléfono celular, por el que se lo obligó a tomar por la ruta 188 y conducir hasta la localidad de Lincoln, con la excusa de que al llegar a Junín lo pondrían en contacto telefónico con su esposa.
Rattalino manejó hasta General Villegas, donde también le exigieron que comprara otro celular y dos tarjetas de carga virtual, mientras que en el camino que une Chacabuco y Luján, a 20 kilómetros de esta última ciudad, le dijeron que dejara el pago en una bolsa, en el kilómetro 180, atrás de un árbol ubicado a tres metros.
Tras dejar el dinero y las joyas, el comerciante continuó su camino a Mercedes bajo nuevas indicaciones hasta llegar a esta ciudad, adonde radicó la denuncia y tomó contacto personal con su esposa, que se encontraba en perfecto estado y comprobó que fue víctima de un engaño.

 

Duelo de competencia.
El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 26 fue el primero que intervino en el caso, declinando su competencia territorial a favor de la Justicia de Mercedes, al considerar que fue en Luján donde el denunciante dejó los efectos exigidos y en consecuencia, se produjo el perjuicio. El Juzgado de Mercedes no aceptó tal atribución al sostener que el kilómetro 180 entre Chacabuco y Luján, pertenece al Departamento Judicial de Junín, a cuyo favor declaró su incompetencia.
Al considerarse el hecho bajo la figura de extorsión, la jueza de Junín también rechazó el conocimiento de la causa pero con sustento en que la entrega de los efectos fue producto de la intimidación que le ocasionó al denunciante la llamada telefónica recibida en su local de Luiggi.
Ante esto, la Procuración afirmó en su dictamen que es "aplicable la doctrina según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintos lugares, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que sea más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal".
Además, agregó que considerando aquellas circunstancias, "el incipiente estado de la pesquisa y la jurisprudencia citada, opino que corresponde al juzgado piquense, en cuya jurisdicción, además, se domicilia el damnificado. Si bien parte de la investigación la hizo la Brigada de Investigaciones de la Unidad Regional II se sospechó que el delito lo perpetró una banda desde unidades carcelarias, pero con colaboración externa con lo cual la indagación tuvo dimensión interprovincial".

 


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