Domingo 21 de abril 2024

La decisión la debe tomar la Justicia provincial

Redacción 30/05/2015 - 05.41.hs

Ni la Justicia local ni la federal querían hacerse cargo del reclamo para alojar en la provincia a los presos pampeanos que están fuera de La Pampa. El máximo tribunal terminó dictaminando que corresponde al fueron local.
JUAN JOSE REYES
Una diferencia por la interpretación de competencia ocupó tiempo atrás al Superior Tribunal de Justicia de La Pampa y al Juzgado Federal de Santa Rosa. Fue a raíz de una acción colectiva de hábeas corpus interpuesta para hacer cesar el alojamiento en cárceles fuera de la provincia de los detenidos a disposición de la Justicia local.
La acción había sido motorizada por el Defensor General y el Defensor de Ejecución Penal provincial, quienes consideraban que la práctica repetida suponía un agravamiento en condiciones de detención, al dificultar las visitas y otros derechos de las personas privadas de la libertad.
Si bien en primera instancia el Tribunal de Impugnación Penal y la Justicia Federal (Cámara incluida) le otorgaron esa competencia, el Superior Tribunal de Justicia se opuso por entender que toda cuestión carcelaria corresponde al Servicio Penitenciario Federal (SPF), es decir, que corresponde al fuero nacional.

 

Un corto historial.
En primera instancia, un tribunal local había admitido el hábeas corpus y, tras declarar la inconstitucionalidad del convenio firmado entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el gobierno de La Pampa que autorizaba al Servicio Penitenciario Federal a disponer el alojamiento de presos en cárceles fuera de la provincia, ordenó a los jueces de ejecución provinciales la revisión caso por caso de la situación de cada detenido. Sin embargo, el STJ anuló ese pronunciamiento, por entender que había sido dictado por un tribunal incompetente en razón de la materia, ya que la acción estaba referida a actos de una autoridad nacional como lo es el SPF. En consecuencia, declinó la competencia a favor del fuero de excepción.
Por su parte, la jueza federal Iara Silvestre rechazó la atribución bajo el argumento de que las cuestiones relativas al régimen de ejecución penitenciaria competen a los jueces a cuya disposición se encuentran detenidos los causantes, criterio que fue confirmado por la alzada, que en este caso corresponde a un tribunal bahiense.
El año pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ya había confirmado que la Justicia de La Pampa era la que debía intervenir en el caso de la "repatriación de los presos", confirmando la resolución del Juzgado Federal al declarase incompetente. El impulsor original de la demanda fue Eduardo Aguirre, defensor general de la provincia, pero la decisión del STJ enfrascó a provincia y a Nación en una contienda de competencia.

 

A la Corte.
Ante la insistencia del tribunal de origen, quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Suprema Corte. Ahora el máximo tribunal sacó fallo definitivo.
La sentencia no pone en cuestión la facultad del SPF de designar la unidad de detención en que deben alojarse los internos, en la medida en que atañe a un aspecto característico del régimen penitenciario. Ya el dictamen de Gils Carbó decía que la Justicia de La Pampa debía proseguir el trámite de la causa, con la aclaración de que los actos cumplidos conservan su validez debiendo enviarse el presente incidente al STJ pampeano comunicado dicha decisión al Juzgado Federal de Santa Rosa.

 

Antecedente del TIP.
Algún tiempo antes el Tribunal de Impugnación Penal ya había aceptado un habeas corpus y había ordenado que los presos pampeanos que están fuera de la provincia debe cumplir sus condenas en el pabellón de la unidad penal santarroseña. En aquel momento eran unos 76 condenados que estaban en diferentes cárceles del país, lejos de sus familias.
El TIP también hizo lugar al habeas corpus porque consideró que el alojamiento de condenados a disposición de la Justicia provincial en otras penitenciarías supone un "agravamiento ilegítimo" de las condiciones de detención por la "afectación que acarrea este extrañamiento en los derechos humanos de personas privadas de la libertad". Aquella vez el SPF y el gobierno pampeano apelaron la resolución y allí intervino el Superior Tribunal que, insólitamente, "retó" al TIP por apresurarse. En ese momento se decidió frenar la decisión y determinar la incompetencia enviando las actuaciones a la Justicia federal a sabiendas que la Cámara Federal de Bahía Blanca iría finalmente al máximo organismo judicial de país.
De ahora en más solo resta que el Superior Tribunal de Justicia pampeano decida cambiar su postura en un todo de acuerdo al fallo de primera instancia, al del TIP y a los de la Justicia federal.

 


' '

¿Querés recibir notificaciones de alertas?