Lunes 15 de abril 2024

Las cláusulas para el gasto público

Redacción 22/08/2017 - 01.49.hs

Juan Pablo Vieta - Aunque aún no ha trascendido qué posición tomará la provincia en función de la nueva Ley de Responsabilidad Fiscal, resulta trascendental analizar qué tan cumplibles son para La Pampa los flamantes principios que se han acordado.
El pasado jueves 17 de agosto, en el marco de la última reunión del Consejo Federal de la Responsabilidad fiscal, los responsables de las carteras ministeriales encargadas de la administración de las cuentas públicas en cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto al ministro de Hacienda de la Nación, Nicolás Dujovne, definieron los criterios básicos sobre los cuales deberá apoyarse el texto de lo que será la nueva Ley de Responsabilidad Fiscal.
Si bien la provincia de La Pampa no adhirió en su momento a la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal, con lo cual no forma parte plena del Consejo, el ministro Ernesto Franco también participó de la reunión aunque en calidad de invitado.
Allí se definieron las bases que deberá respetar la nueva Ley de Responsabilidad Fiscal, acordándose cinco criterios elementales que consagrará el futuro texto normativo a modo de axiomas, y que puntualmente son: que el gasto corriente (personal, gastos de funcionamiento, y demás) no podrá crecer más que la inflación del período; que en el caso de las provincias deficitarias se mantenga a raya de la inflación el gasto primario (gasto total a excepción de los servicios de la deuda); regla de fin de mandato para restringir el crecimiento del gasto en los últimos seis meses anteriores a la expiración del período de gobierno; la constitución de fondos anticíclicos con los superávits; y que la planta de personal no exceda en términos porcentuales el crecimiento de la población de la provincia que marcan las proyecciones poblacionales del Indec.

 

Manejo presupuestario.
Cabe recordar que allí por el año 2004, momento en el cual se trató en el Congreso la actual Ley de Responsabilidad Fiscal, La Pampa no adhirió en virtud de que se consideró, con razón, que fruto de la conducta que la provincia supo mantener a lo largo del tiempo en el manejo presupuestario no resultaba pertinente autoimponerse reglas que limiten la expansión del gasto.
Aunque se desconoce si en esta ocasión se esgrimirán las mismas razones, está claro que, en el hipotético caso que se decida acompañar, parte importante de estos principios son perfectamente cumplibles para la provincia.
Tanto la constitución de un fondo anticíclico con los superávits, como la regla del fin de mandato no serían un inconveniente, ya que en lo que tiene que ver con la administración de los excedentes es cuestión básicamente de cambiarle el nombre a la cuenta donde el Estado provincial deposita los sobrantes, hoy denominada Fondo Neto Disponible.
Y en lo inherente a la regla de fin de mandato, dependerá exclusivamente del compromiso y la voluntad de las autoridades de respetar este principio, no existiendo problemas estructurales que impidan hacerlo.

 

Cláusulas y dudas.
Sin embargo, las dudas vienen por el lado de las cláusulas que guiarán la ejecución del gasto público, sencillamente porque ello obligará a repensar el modelo de provincia.
El nivel de actividad en La Pampa es muy sensible a la suerte que tenga el campo y al gasto del gobierno. En este sentido, la inundación, o la sequía, o la contracción de las erogaciones del Estado provincial como consecuencia, por ejemplo, de una merma en las transferencias automáticas por coparticipación, sellan el balance de un año determinado.
En este contexto, y considerando que en La Pampa el sector privado genera tanto empleo como el sector público provincial y municipal, la demanda de trabajo del Estado provincial contribuye directamente a la paz social.
Vale agregar que desde el año 2006 al 2016 la cantidad de cargos en el Estado provincial, sin incluir otros regímenes de empleo en la administración pública ni tampoco a los trabajadores municipales, aumentó un 39.6%, al pasar de 15.422 a 21.539, contra solo un 10,1% que creció el empleo privado formal en el mismo período.

 

Proyecciones y empleos.
Por ello es que de no crecer el empleo privado, la nueva Ley de Responsabilidad Fiscal no será de fácil cumplimiento para La Pampa, algo que se puede constatar directamente si, tal como se consensuó en el Consejo Federal de la Responsabilidad Fiscal, se atará el crecimiento del empleo público a las proyecciones de población del Indec.
Para el caso de la provincia de La Pampa, las proyecciones de población para el período 2010-2040 sostienen que crecimos desde el año base al 2017 un 6.8%, al pasar de 327.028 a 349.299 habitantes, mientras que los cargos públicos declarados en el presupuesto se incrementaron un 27.1%, es decir 20,3 puntos porcentuales arriba que el crecimiento de la población, al subir de 17.086 cargos en 2010 a 21.717 en 2017.
Esto implica que una regla restrictiva del crecimiento del empleo público necesariamente obliga a una dinamización del sector privado en términos de demanda de empleo, algo que no se hace de la noche a la mañana, ya que requiere planificación e inversión. Si bien la Ley de Promoción Económica fue un muy buen primer paso, aún falta recorrer un largo camino para llegar a cumplir el objetivo.

 

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