Lunes 15 de abril 2024

LU33: Catena debía depositar $3 millones y solo acreditó $1.300

Redacción 13/06/2017 - 00.30.hs

El empresario César Catena depositó solo 1.300 pesos de los más de 3 millones que debía consignar para poder recurrir el fallo de la Cámara Civil de Apelaciones nº 1, que lo obligaba a indemnizar a veinte trabajadores de LU33 Emisora Pampeana. Ahora al ex propietario de la Licencia de la radio le quedaría la posibilidad de ir en queja al Superior Tribunal de Justicia, pero los antecedentes que hay en juicios laborales no le darían muchas esperanzas de que prospere.
Hace algunos días este diario informó que un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, condenó solidariamente a Radiofusora Pampeana, Ikelar SA, Luceca SA (todas firmas a las que el empresario está vinculado) y a César Alfredo Catena, a abonarle a aquéllos la suma que resulte de la liquidación que deberá practicar la perito contadora. Además le impuso a los condenados el pago de las costas y reguló los honorarios profesionales.
A la parte condenada le quedaba el recurso de acudir al Superior Tribunal de Justicia, y contaba para eso con 10 días hábiles desde el momento en que fue notificada. En caso de hacerlo debía depositar la mitad del "monto histórico" de la demanda -que obviamente no sería el total en caso de resultar perdidosa, porque hay que realizar actualizaciones al momento de cerrar la cuestión-, que rondaría poco más de 3 millones de pesos.
En su momento los empleados de LU33 que llevan adelante la acción se mostraron naturalmente reconfortados con el fallo, pero sabiendo que el empresario seguramente apelaría en el plazo que preveía la ley.
Así fue que se conoció con posterioridad que Catena depositó solo $ 1.300 de los más de 3 millones que debía consignar para poder recurrir el fallo de la Cámara Civil de Apelaciones nº 1 que lo obliga a indemnizar a veinte trabajadores de LU33 Emisora Pampeana.

 

Recurso extraordinario.
Lo que hizo la parte demandada, ante la sentencia de la Cámara de Apelaciones, fue interponer un recurso extraordinario provincial, que fue firmado por María Julia Catena, y además constituir nuevo domicilio. Por otra parte Catena procedió a depositar la suma de $1.300 para poder apelar ante el Superior Tribunal.
Pero a mediados de mayo la Cámara Civil tomó la resolución de otorgarle 48 horas para subsanar la situación, y depositar lo que corresponde, y a la vez para que formule aclaraciones en relación al anterior apoderado y domicilio.

 

La hija, abogada.
Hubo un nuevo escrito presentado, rubricado por María Julia Catena y César Catena; ella firmando en calidad de apoderada de Ikelar S.A. y Luceca, y patrocinante de su padre. Allí argumentan que el depósito está bien hecho porque entienden que se trata de un "monto indeterminado", y que por eso podían poner $ 1.300, que lo que hicieron. Por otra parte informan en el escrito que se revoca todo poder anterior, con lo que desvinculan al abogado Alejandro Menéndez y fijan nuevo domicilio.
Pero ante esta presentación la Cámara contestó que "no se dan los supuestos de un monto indeterminado", y por el contrario reafirma que una sentencia en un juicio laboral es una suma líquida o "fácilmente liquidable" y que no existe ningún motivo para que con una simple cuenta aritmética no se pueda determinar qué le corresponde a cada uno.
¿Cómo sigue? A Catena le queda una instancia: ir en queja al STJ, pero no es seguro que allí le den la razón, si se tienen en cuenta los antecedentes en temas similares.

 

Antecedentes que no favorecen
César Catena, ante el nuevo revés impuesto por la Cámara de Apelaciones 1 podría ir en queja al STJ. Puede indicarse que los antecedentes, al tratarse de juicios laborales, en general no resultan justamente auspiciosos para la parte patronal.
En otros "muchísimos juicios laborales" -se señalaba en pasillos tribunalicios- los demandados debieron depositar el 50% de la liquidación, porque "nunca un juicio laboral es un monto indeterminado. O es una suma líquida o un monto que debe calcular el perito dentro de los 10 días", y "si lo puede calcular el perito lo puede determinar cualquiera", dicen los que conocen la cuestión.
Fue en marzo de 2010 que los empleados se consideraron despedidos, y LU33 pasó a ser dirigida por una cooperativa de trabajo; en tanto aquéllos pidieron ser indemnizados cuando el empresario abandonó la radio.
La Cámara Civil de Apelaciones nº 1 determinó hace algunas semanas que la familia Legnani -primera adjudicataria de la licencia de Emisora Pampeana- no era alcanzada por la sentencia porque "los actores no accionan por créditos laborales primordialmente causados en diferencias salariales devengadas a lo largo de su vinculación dependiente, sino en tarifas legales que se les adjudican finalmente por una ruptura del vínculo contractual laboral". Es decir que los empleados se sintieron agraviados por el abandono que Catena hizo de la radio, lo que desde entonces los obligó a constituirse como cooperativa para mantenerla en el aire.
Los empleados mencionados en el fallo son Natalia L. Aristoy Zapata, José Luis Barreiro, María E. Bertera, Daniel A. Blandi, Sandra Cantera, Javier A. Ernest, María L. Frank, Hugo A. García, Sergio J. Garello, Graciela A. Ibarra, Carlos G. Logia Reynoso, José E,. Maidana, José A. Miranda, Marcelo A. Monsalvo, Rafael Oviedo, Franco N. Pastrana Pedraza, Griselda M. Polero, Marcelo A. Reynoso, Carlos R. Richard, Hermes R. Torra y Ricardo S. Zorzi. Son representados por los abogados Fernando Gutiérrez y Vanessa Ranocchia Ongaro.

 

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