Martes 26 de marzo 2024

Meaca retiró un nombre

Redacción 06/03/2015 - 03.58.hs

La Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la provincia, a cargo de Juan Pablo Meaca, cambió la resolución publicada en su página oficial de Facebook y retiró el nombre de la mujer con HIV -lo cambió por sus iniciales- luego de que se conociera que esa divulgación violaba dos leyes nacionales.
El miércoles, LA ARENA consultó la página y estaba "colgada" la resolución del caso en el que se le había retirado a una presa de la U13 su hijo de 3 años por "situaciones de violencia" -datos que se dan ahora una vez que los difundió el funcionario en los medios-. Allí figuraba en la web el nombre completo de la mujer, sus características y las iniciales del pequeño.
Ayer, conocido el caso, al volver a consultar la página de Facebook la resolución continuaba, pero se había cambiado el nombre completo de la mujer por sus iniciales. En un medio local, además, se hacía el comentario de que advertido de la situación, el mismo defensor había tomado esa decisión. Se debe señalar que LA ARENA había hecho una copia de la página original, donde están todos los datos previos a los cambios.
Meaca habló ayer del caso en una entrevista con Radio Noticias e intentó desmentir la información. Pero su relato incursionó en algunas contradicciones sobre lo que se había publicado. Dijo que siempre estuvieron las iniciales de la presa y que "la Defensoría tuvo todos los cuidados". Aunque admitió que "nosotros también somos humanos y podemos cometer errores" y en una parte de la nota indicó que había estado "el nombre completo de la mujer". Después volvió sobre sus dichos y aseguró que el nombre completo estaba en la resolución de la Justicia, pero no en Facebook. Cabe señalar que al dar las iniciales, circunstancias y características de las personas a través de Internet, se puede establecer igualmente la identidad de los involucrados.
Meaca defendió además su actuación en un caso en el que se tuvo que tomar una "medida extraordinaria" al retirarle el hijo a una presa por "situaciones de violencia" y entregarlo a una familia de acogimiento. El funcionario había pedido además un examen para determinar si, como la madre, el pequeño era portador de HIV, lo que luego dio negativo.
En el párrafo más delicado de la resolución firmada por Meaca y que se difundió a través de Facebook, se informó: "Que también surge por la información ofrecida por el equipo técnico y autoridades del SPF, que la madre del niño, (nombre completo), de (edad), fue diagnosticada con HIV, se negaba sistemáticamente a realizarse más exámenes y recibir medicación, que habiéndose solicitado la asistencia con (iniciales del pequeño), para que al niño se le realicen la extracción de sangre para la valoración por HIV, la misma se niega a que este tipo de exámenes, se le practiquen al niño".
De acuerdo a fuentes judiciales consultadas, esta publicación de una resolución con datos sensibles vulneraría la Ley 23798 Nacional sobre SIDA y el decreto reglamentario 1244/91 artículo 2 inciso c que indica que "cualquier profesional que conozca una situación de HIV por causas de su trabajo tiene la obligación de guardar secreto". Pero también haría caso omiso a la Ley 26061 de Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, en sus artículos 9 y 22, que trata sobre el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la individualización, lo que conspiraría contra un plan de protección de la víctima.

 


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